Economía
César Sánchez
12/01/2023 - 09:35

El Gobierno aclara que el Decreto 4850 no establece pago de impuestos a plataformas digitales como Netflix

“En ninguna parte, con este decreto, se pretende alcanzar el cobro de compras y ventas por internet, por Netflix, Spotify, entre otros, mucho menos, como decía el diputado (Miguel) Roca, que van a ir a golpear sus puertas y les van a multar por consumir Spotify”, dijo el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales.

El Gobierno negó que se pague impuestos por el uso de plataformas digitales.

El Decreto Supremo 4850, del 28 de diciembre de 2022, no impone impuestos a las empresas extranjeras de comercio digital ni a las plataformas como Netflix y Spotify, aclaró ayer el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales.

“En ninguna parte, con este decreto, se pretende alcanzar el cobro de compras y ventas por internet, por Netflix, Spotify, entre otros, mucho menos, como decía el diputado (Miguel) Roca, que van a ir a golpear sus puertas y les van a multar por consumir Spotify”, dijo Morales.

El viceministro hizo esta aclaración y desmintió las afirmaciones del diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Miguel Roca, quien dijo que la mencionada norma tiene el objetivo de cobrar impuesto a estas plataformas y a las que están en el marco del comercio electrónico, con una presunta retención del 13% del pago por servicios de plataformas de transmisión y comercio digital.

El viceministro complementó que las declaraciones del diputado Roca carecen de sustento técnico y pretenden generar zozobra en la población que consume ese tipo de servicios.

Funcionarios

El Decreto N°4850 además reglamenta la Ley N° 1448, lo que permite que los profesionales libres, como los contadores, abogados, médicos, entre otros, que antes debían pagar el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) ahora migren su tributación y puedan pagar el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), con la posibilidad de benificarse con deducciones que antes no tenían.

“Estos sectores de profesionales libres pedían tributar y tener un tratamiento similar a una persona natural y no como una empresa que paga el IUE, por lo tanto esa migración considera una serie de beneficios por parte de los agremiados que ahora podrán tributar el RC-IVA”, explicó.

Se aclara que ninguna disposición del decreto establece que se deban ejecutar retenciones a empresas que prestan servicios desde afuera del territorio boliviano, toda vez que los servicios digitales prestados por empresas como Netflix, Zoom, Spotify o cualquier otra del exterior no están sujetos al RC-IVA.

El Decreto N°4850 también establece que cuando exista una contratación de profesionales que lleguen del extranjero a Bolivia a prestar un servicio, deberán tributar en el país, “por lo tanto, estamos dando un tratamiento igualitario, tanto al extranjero como al nacional”, destacó el viceministro Morales.

// Periódico Ahora el Pueblo

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2911653. Correo: info@gen.com.bo