El Gobierno aclara que el Decreto 4850 no establece pago de impuestos a plataformas digitales como Netflix
“En ninguna parte, con este decreto, se pretende alcanzar el cobro de compras y ventas por internet, por Netflix, Spotify, entre otros, mucho menos, como decía el diputado (Miguel) Roca, que van a ir a golpear sus puertas y les van a multar por consumir Spotify”, dijo el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales.

El Decreto Supremo 4850, del 28 de diciembre de 2022, no impone impuestos a las empresas extranjeras de comercio digital ni a las plataformas como Netflix y Spotify, aclaró ayer el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales.
“En ninguna parte, con este decreto, se pretende alcanzar el cobro de compras y ventas por internet, por Netflix, Spotify, entre otros, mucho menos, como decía el diputado (Miguel) Roca, que van a ir a golpear sus puertas y les van a multar por consumir Spotify”, dijo Morales.
El viceministro hizo esta aclaración y desmintió las afirmaciones del diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Miguel Roca, quien dijo que la mencionada norma tiene el objetivo de cobrar impuesto a estas plataformas y a las que están en el marco del comercio electrónico, con una presunta retención del 13% del pago por servicios de plataformas de transmisión y comercio digital.
El viceministro complementó que las declaraciones del diputado Roca carecen de sustento técnico y pretenden generar zozobra en la población que consume ese tipo de servicios.
Funcionarios
El Decreto N°4850 además reglamenta la Ley N° 1448, lo que permite que los profesionales libres, como los contadores, abogados, médicos, entre otros, que antes debían pagar el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) ahora migren su tributación y puedan pagar el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), con la posibilidad de benificarse con deducciones que antes no tenían.
“Estos sectores de profesionales libres pedían tributar y tener un tratamiento similar a una persona natural y no como una empresa que paga el IUE, por lo tanto esa migración considera una serie de beneficios por parte de los agremiados que ahora podrán tributar el RC-IVA”, explicó.
Se aclara que ninguna disposición del decreto establece que se deban ejecutar retenciones a empresas que prestan servicios desde afuera del territorio boliviano, toda vez que los servicios digitales prestados por empresas como Netflix, Zoom, Spotify o cualquier otra del exterior no están sujetos al RC-IVA.
El Decreto N°4850 también establece que cuando exista una contratación de profesionales que lleguen del extranjero a Bolivia a prestar un servicio, deberán tributar en el país, “por lo tanto, estamos dando un tratamiento igualitario, tanto al extranjero como al nacional”, destacó el viceministro Morales.
// Periódico Ahora el Pueblo