Caso EBA
César Sánchez
29/11/2022 - 18:56

Suspenden audiencia de Áñez en el proceso penal por el caso EBA

En pasadas semanas, la Sala Penal Segunda de La Paz decidió que Añez no goza del beneficio de someterse a un juicio de responsabilidades por el caso EBA al no considerar que fue Presidenta constitucional del Estado.

La expresidenta ya cumple sentencia por el denominado caso 'Golpe de Estado II'.

La audiencia de medidas cautelares de la expresidenta Jeanine Áñez en el caso de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) fue suspendida hasta el 2 de diciembre.

El abogado de defensa de Áñez, Luis Guillen, indicó que recusaron a la autoridad jurisdiccional e insistió en que la exsenadora debe ser juzgada por en un “juicio de responsabilidades”.

“Se ha pretendido instalar la audiencia dentro del caso EBA por parte del juez, han existido varios conflictos, lo cual ha llevado a la suspensión. El primero es una recusación que hemos interpuesto en contra de la autoridad judicial”, indicó el jurista en entrevista con la televisora DTV.

Un día antes, el equipo jurídico de la exsenadora presentó un amparo constitucional en contra de la resolución judicial de la Sala Penal Segunda de La Paz que señala que el juzgamiento en el caso EBA sea sin privilegios y por la vía ordinaria.

La Sala Penal Segunda de La Paz decidió que Añez no goza del beneficio de someterse a un juicio de responsabilidades por el caso EBA al no considerar que fue Presidenta constitucional del Estado.

En su decisión, el juez Heber Torrejón señaló que Añez no fue presidente “constitucional”, puesto que no acreditó de manera documentada que hubiera adquirido la investidura presidencial de acuerdo con los rituales constitucionales. La decisión luego fue ratificada por los vocales Henry David Sánchez y César Portocarrero.

En noviembre de 2021 la Fiscalía imputó a la expresidenta por los delitos de nombramientos ilegales, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y anticipo o prolongación de funciones, acusándola de haber designado ilegalmente a su familiar, Karina Fabiola Leiva Áñez de Ruiz, como gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020, sin que cumpla requisitos para ese cargo.

El proceso por este caso pasó por distintas etapas entre la  Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), hasta definir si, finalmente, Añez es juzgada por la vía ordinaria o no.

Finalmente en julio pasado, el TCP decidió rechazar la acción de inconstitucionalidad que planteaba definir las competencias respecto a si Añez debía ser juzgada a través de un juicio de responsabilidades por el denominado ‘caso EBA’.

Con la decisión, y tras varios recursos y decisiones, el TCP allanó el camino para que Añez sea juzgada por la vía ordinaria

En concreto, un auto constitucional de la Comisión de Admisión del TCP, de noviembre de 2021, pero que recién fue notificado, revocó la resolución de la Sala Cuarta Penal de La Paz, que decidió promover el recurso de inconstitucionalidad concreta en contra de artículos de la ley de juicio de responsabilidades, y en consecuencia, rechazar el mismo.

La Comisión del TCP argumentó que su rechazo se basa en la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta acción normativa y considera que el tribunal judicial consultante, al promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, no obró correctamente.

Cabe recordar que Añez ya fue sentenciada a 10 años de cárcel por el denominado ‘caso Golpe de Estado II’ y afronta otro proceso por los mismos hechos del 2019.

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