Apelación
César Sánchez
21/10/2022 - 11:34

Añez apela la resolución judicial que desconoce su mandato presidencial; la audiencia será la tarde del viernes

El pasado 13 de octubre, el juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Torrejón, negó que Añez pueda someterse a un juicio de responsabilidades por el llamado ‘caso EBA’ y, así, abrió la puerta para que sea juzgada por la vía ordinaria.

Jeanine Añez anunció, a través de su cuenta de Twitter, que apeló la resolución judicial que desconoce su mandato presidencial y la audiencia de apelación incidental será la tarde de este viernes.

“A las 13:00 hs. se realizará la audiencia de apelación incidental contra la absurda resolución judicial que desconoce el mandato presidencial de Jeanine Añez con el fin político de apoyar la mentira masista. No es posible que el Órgano Judicial se preste a esta aberración”, se lee en la cuenta de Twitter de la exmandataria.

No obstante, Añez también pidió que la vocal Rosmery Pabón, de la Sala Penal Segunda, designada para la audiencia, se excuse ya que fue una de las que “hizo quórum” para conocer y aceptar la denuncia en su contra por el denominado ‘caso EBA’.

“¡Independencia judicial, garantías constitucionales, Estado de Derecho, Bolivia debe recuperar la Justicia de las garras del régimen masista!”, acotó Añez en la red social.

El pasado 13 de octubre, el juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Torrejón, negó que Añez pueda someterse a un juicio de responsabilidades por el llamado ‘caso EBA’ y, así, abrió la puerta para que sea juzgada por la vía ordinaria.

“Se declara infundada la excepción de incompetencia, en razón a materia impetrada por la ciudadana Jeanine Áñez Chávez. Esta determinación de carácter jurisdiccional no marca estado y es susceptible de apelación", señala la resolución del juez Heber Torrejón.

En otra parte de la resolución, el juez señala que Añez no fue presidente “constitucional”, puesto que no acreditó de manera documentada que hubiera adquirido la investidura presidencial de acuerdo con los rituales constitucionales. La decisión, incluso, abre la posibilidad de que la también exsenadora sea juzgada por la vía ordinaria en otros casos-.

“Se evidencia que no tuvo la condición de presidenta constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que está exenta de exigir un procesamiento especial”, concluyó el juez.

La defensa de la exmandataria anunció que denunciará al juez por prevaricato, tras un nuevo revés en su intento de que Añez sea juzgada por un juicio de responsabilidades.

En noviembre de 2021 la Fiscalía imputó a la expresidenta por los delitos de nombramientos ilegales, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y anticipo o prolongación de funciones, acusándola de haber designado ilegalmente a su familiar, Karina Fabiola Leiva Áñez de Ruiz, como gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020, sin que cumpla requisitos para ese cargo.

El proceso por este caso pasó por distintas etapas entre la  Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), hasta definir si, finalmente, Añez es juzgada por la vía ordinaria o no.

Finalmente en julio pasado, el TCP decidió rechazar la acción de inconstitucionalidad que planteaba definir las competencias respecto a si Añez debía ser juzgada a través de un juicio de responsabilidades por el denominado ‘caso EBA’.

Con la decisión, y tras varios recursos y decisiones, el TCP allanó el camino para que Añez sea juzgada por la vía ordinaria

En concreto, un auto constitucional de la Comisión de Admisión del TCP, de noviembre de 2021, pero que recién fue notificado, revocó la resolución de la Sala Cuarta Penal de La Paz, que decidió promover el recurso de inconstitucionalidad concreta en contra de artículos de la ley de juicio de responsabilidades, y en consecuencia, rechazar el mismo.

La Comisión del TCP argumentó que su rechazo se basa en la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta acción normativa y considera que el tribunal judicial consultante, al promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, no obró correctamente.

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