Caso Golpe II
César Sánchez
17/06/2022 - 17:09

El TCP rechaza la “acción de queja” que había presentado Añez y ésta pide explicación por 6 puntos de su sentencia

“Debo señalar mi pesar por esta decisión, aunque no mi asombro, toda vez que este juicio fue sustanciado de manera ilegal, y más al tener ustedes conocimiento, mediante una excepción de incompetencia presentada, donde demandé que me correspondía y corresponde ser procesada mediante juicio de responsabilidades conforme manda la Constitución Política del Estado; situación que además fue ratificada por el Relator de Naciones Unidas, Diego García Sayán”, señaló Añez en su memorial de solicitud de “debida explicación y complementación de la sentencia”.

Foto: ABI

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la “acción de queja” que había presentado la expresidenta Jeanine Añez antes de que el Tribunal de Justicia la sentenciara a 10 años de cárcel por el caso ‘Golpe II’.

Añez había presentado el recurso de queja el 6 de junio, tratando de que se vuelva a revisar su acción de inconstitucionalidad –rechazada- en contra de los tipos penales de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución. Cargos por los que fue juzgada en el caso Golpe II-

A pesar del recurso, el juicio en su contra siguió y el 10 de junio el Tribunal Primero Anticorrupción de La Paz la sentenció a 10 años de cárcel.

Precisamente fue ese 10 de junio que el TCP rechazó el nuevo recurso de Añez. “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 27.III del Código Procesal Constitucional; resuelve: CONFIRMAR el AC 0169/2022-CA de 26 de mayo; y, en consecuencia: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Jeanine Añez Chávez”, cita la resolución, según citó la razón.

Tras el nuevo revés judicial, la expresidenta Añez, a través de su defensa, presentó hoy presentó un memorial ante el Tribunal Primero Anticorrupción de La Paz, mediante el cual solicita la complementación y enmienda de seis puntos de la sentencia emitida en su contra por el caso denominado “Golpe de Estado II”.

“Debo señalar mi pesar por esta decisión, aunque no mi asombro, toda vez que este juicio fue sustanciado de manera ilegal, y más al tener ustedes conocimiento, mediante una excepción de incompetencia presentada, donde demandé que me correspondía y corresponde ser procesada mediante juicio de responsabilidades conforme manda la Constitución Política del Estado; situación que además fue ratificada por el Relator de Naciones Unidas, Diego García Sayán”, señaló Añez en su memorial de solicitud de “debida explicación y complementación de la sentencia”.

Según Erbol, los seis puntos de la sentencia cuestionada por Añez son los siguientes:

Primer punto

En su memorial, Añez pidió la explicación y complementación respecto a los principios de favorabilidad e irretroactividad. Esto debido a que se la condenó por tipos penales derogados.

Los tipos penales de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes fueron modificados por la Ley 1390 de 2021, sin embargo, Añez fue condenada con las definiciones de estos delitos que ya no están vigentes.

Añez planteó los principios favorabilidad e irretroactividad porque conspira que, con la definición vigente, no ha incurrido en los delitos que se le acusa.

Segundo punto

La expresidenta pidió que se aclare cómo el tribunal aplicó el “concurso” de delitos, toda vez que considera incompatibles los dos delitos que se le acusa, puesto que uno es de “comisión” y el otro es de “omisión.

Tercer punto

Añez pidió explicación y complementación en referencia a la “inexistencia de “subsunción” de los supuestos "hechos probados" y conducentes a los delitos”. Señaló que esa labor es básica e inexcusable en cualquier decisión judicial.

En ese punto, solicitó al tribunal que explique cuatro temas: qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la Constitución; por qué ingresó a la temática de sucesión si anticiparon que no lo haría; qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la ley; y qué hecho constituyó omisión o retardación.

Cuarto punto

La exmandataria solicitó la explicación y complementación de por qué, en las pruebas, el tribunal sólo consideró aspectos favorables esbozados por el Ministerio Público y acusadores particulares.

Señaló que la sentencia debe valorar y contrastar todas las pruebas, sin cercenar las mismas.

Quinto punto

Pidió que el tribunal explique por qué no se consideró los alegatos en la sentencia, puesto que solo se tomó en cuenta declaraciones y exposición inicial de la defensa.

Sexto punto

Por último, Añez solicitó a la autoridad judicial que se explique la fundamentación de la “agravante”, donde el tribunal se remitió simplemente a la “edad”, respecto a la dosificación de la pena.

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