MAS
César Sánchez
19/05/2022 - 20:48

TCP deja en suspenso la expulsión y pérdida de curul del diputado del MAS, Rolando Cuéllar

El pasado 16 de marzo, la dirigencia nacional del MAS oficializó de manera pública la expulsión de Cuéllar “con ignominia, sin derecho a la militancia ni a la representación” y, para justificar su polémica determinación, lo acusó de “transfugio político”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó en suspendo la expulsión del Movimiento al Socialismo (MAS) y la pérdida de curul del diputado Rolando Cuéllar mientras toma decisión respecto a una Acción de Inconstitucionalidad presentada contra la norma electoral que regula la figura de transfugio.

“De conformidad al artículo 82 del Código Procesal Constitucional, queda en suspenso el pronunciamiento de la resolución final dentro del proceso seguido en contra de Rolando Américo Enríquez Cuéllar con relación a la aplicación del art. 38 inc. c) de la Ley de Organizaciones Políticas y normas conexas, entre tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie”, cita uno de los párrafos de la resolución expuesta en el Auto Constitucional 0141/2022-CA, emitido el pasado 3 de mayo, y al que tuvo acceso La Razón.

El pasado 16 de marzo, la dirigencia nacional del MAS oficializó de manera pública la expulsión de Cuéllar “con ignominia, sin derecho a la militancia ni a la representación” y, para justificar su polémica determinación, lo acusó de “transfugio político”.

La decisión se tomó por críticas que hizo Cuéllar a los principales dirigentes del MAS, sobre todo a Evo Morales, y pidiera la renovación de la dirigencia de ese instrumento político.

En ese sentido, tras la decisión del MAS, Cuéllar acudió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se promueva una Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos del Estatuto del MAS y el inciso de la Ley de Organizaciones Políticas, en los cuales se fundamentó su expulsión.

El TSE rechazó promover la Acción de Inconstitucionalidad, sin embargo, en la revisión de la Comisión de Admisión del TCP se determinó admitir el recurso en contra del inciso c) del artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas.

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