Diputado que no presente su certificado de vacuna o una prueba PCR no podrá sesionar de manera presencial
Ayer, el Gobierno aprobó el Decreto 4640 que dispone la presentación obligatoria del carnet de vacunación para asistir a lugares donde exista aglomeración de gente, tales como instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otros.
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, afirmó hoy que los diputados que no presenten su certificado de vacunación, con el esquema completo, o una prueba PCR negativa, no podrán sesionar de manera presencial en el Hemiciclo de la Cámara Baja.
La información de la autoridad legislativa llega un día después de que el Gobierno aprobara el Decreto 4640 que dispone la presentación obligatoria del carnet de vacunación para asistir a lugares donde exista aglomeración de gente, tales como instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otros.
“Nosotros tenemos que cumplir este decreto, para la sesión en la Cámara de Diputados, el requisito indispensable será su carnet de vacuna o su certificado de prueba PCR, los diputados que no cumplan con este requisito no podrán ser habilitados para sesionar”, dijo Mamani, según el reporte de Unitel.
Ayer se dio a conocer que el Gobierno boliviano dispuso, mediante el Decreto Supremo 4640, que la presentación del carnet de vacunación anticovid sea obligatoria para asistir a lugares donde exista aglomeración de gente y para viajes interdepartamentales. La norma rige para personas mayores de 15 años a partir del 1 de enero del 2022.
El Decreto establece textualmente que “las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración”, deberán solicitar a las personas el carnet de vacunación con esquema completo (primeras y segundas dosis) de las vacunas Sputnik V, Pfizer, Sinopharm, o AstraZeneca u otra; o la unidosis de la Johnson & Johnson.
Asimismo, el Decreto dispone que se deberá pedir “el carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda”.
Por otro lado, las personas que opten por no vacunarse deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo y emitida 48 horas antes de su ingreso a los establecimientos y/o actividades mencionadas.
Similares disposiciones entrarán en rigor para los viajes interdepartamentales terrestres, aéreos, fluviales y/o férreos.