Defensa de Añez afirma que la sentencia del TCP no menciona a la expresidenta y no puede usarse en su contra
El TCP, en su sentencia constitucional del 29 de septiembre, señaló que el 2019 - tras la renuncia del entonces presidente del Estado, Evo Morales, y el vicepresidente Álvaro García Linera- no hubo un vacío de poder en el país, con lo que puso en duda la constitucionalidad de la asunción de la exmandataria.

La defensa de Jeanine Añez se refirió en las últimas horas a la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que afirmó que en el país no hubo un “vacío de poder” el 2019con lo que puso en duda la constitucionalidad de la asunción de la exmandataria.
El TCP, en su sentencia constitucional del 29 de septiembre, señaló que el 2019 - tras la renuncia del entonces presidente del Estado, Evo Morales, y el vicepresidente Álvaro García Linera- no hubo un vacío de poder en el país, pues las dimisiones de las autoridades legislativas electas por voto popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral.
Bajo ese criterio, la sucesión de Añez – que fungía como segunda Vicepresidenta del Senado- sería inconstitucional ya que el 12 de noviembre del 2019 ella asumió la presidencia de la Cámara Alta y luego del Estado argumentando un “vacío de poder”, ante la renuncia – no aceptada- de las principales autoridades del Estado y del Legislativo.
Al respecto, el ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que la sentencia del TCP demuestra que en Bolivia hubo un golpe de Estado y que el fallo deja en claro que la proclamación de Añez fue inconstitucional y nuca fue avalada por el TCP, como se afirmaba por parte de quienes defienden a la exmandataria.
No obstante, para la defensa de Añez la sentencia no menciona su nombre en específico, por lo que no puede ser usado en su contra.
“La sentencia constitucional número 0052/2021 de 29 de septiembre pasado en ningún punto alude o menciona el nombre de Jeanine Añez, menos refiere términos o palabras como golpe de Estado o autoproclamación a la presidencia como han señalado varias personas y autoridades en los últimos días en diferentes medios de comunicación”, dice un comunicado emitido por la defensa de Añez, según el reporte de Erbol.
La defensa de Añez recalcó que la sentencia se refiera a situaciones de la Cámara de Diputados en 2019 y que “es un problema de interpretación” determinar si se puede usar contra Añez, ante lo cual se puede tener varias posturas.
Asimismo, los juristas contratados por la exmandataria también recordó que el 2019 el TCP emitió un comunicado “avalando” la sucesión constitucional y hasta sus magistrados invitaron a Añez a participar de la inauguración del judicial el 2020.
“Es imposible borrar y cambiar las acciones y jurisprudencia emitida por el TCP en el reconocimiento de la presidencia de Jeanine Añez, Asimismo es constatable que la última sentencia 052 no puede ser aplicada a Jeanine Añez por no tener vinculación directa a su caso”, agregó la defensa.