Sentencia
César Sánchez
15/10/2021 - 15:36

El TCP considera que la proclamación de Añez no fue constitucional ya que el 2019 no hubo un “vacío de poder”

El TCP afirmó que las renuncias de autoridades legislativas electas por voto popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral. En ese sentido, Jeanine Añez - que fungía como segunda vicepresidenta del Estado- no tenía potestad para autoproclamarse, primero, como Presidenta de la Cámara Alta y posteriormente del Estado.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP),  a través de la Sentencia Constitucional 052/2021, del 29 de septiembre de este año, concluyó que el 2019 no hubo un “vacío de poder” en el país y, por lo tanto, la proclamación de Jeanine Añez como presidenta del Estado no fue constitucional.

En la sentencia referida a un recurso presentado por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, de Unidad Demócrata (UD), contra los entonces presidente y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Víctor Borda y Susana Rivero, respectivamente, el TCP definió que no correspondía una sucesión ‘ipso facto’ en el Legislativo.

"El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (...) debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente", se lee en el comunicado publicado esta tarde por el TCP.

En concreto, en la sentencia, según información de La Razón, el TCP afirma que las renuncias de autoridades legislativas electas por voto popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral.

Bajo ese criterio, la sucesión de Añez – que fungía como segunda Vicepresidenta del Senado- sería inconstitucional ya que el 12 de noviembre del 2019 ella asumió la presidencia de la Cámara Alta y luego del Estado argumentando un “vacío de poder”, ante la renuncia de las principales autoridades del Estado y del Legislativo.

No obstante, hasta ese día el pleno camaral no había tratado ni aceptado la renuncia de la expresidenta de la Cámara Alta, Adriana Salvatierra; de la Cámara Baja, Víctor Borda; ni de otras autoridades legislativas. Por lo que Añez no tenía potestad para asumir la presidencia de la Asamblea legislativa y, posteriormente, del Estado.

Repercusión

Tras conocerse la sentencia del TCP, las repercusiones no se dejaron esperar.

Por un lado, la exministra de Salud, Gabriela Montaño, afirmó que la sentencia del TCP desahucia el argumento de que en el país hubo un ‘vacío de poder’ para justificar la asunción de Añez y confirma que Susana Rivero estaba legalmente habilitada para asumir la presidencia de la Cámara Baja.

“El Tribunal Constitucional Plurinacional establece que en 2019 no hubo vacío de poder. Susana Rivero tenía competencia como Vicepresidenta de la Cámara de Diputados y la sucesión presidencial ipso facto no es aplicable para la Presidencia de la Cámara de Diputado”, señaló.

En cambio, el líder de la oposición y de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, reprochpó la “incongruencia” y “mala fe” del TCP y aseguró que Añez asumió el cargo ante la “vacante” que dejo la renuncia de Evo Morales a la presidencia del Estado.

“La incongruencia y mala fe del T. Constitucional no tiene límites. La posesión de J. Añez fue automática, no por la renuncia, sino por la fuga de Morales a Mexico que dejó VACANTE la presidencia. Por esa razón la posesión fue inmediata y automática (sic)”, afirmó.

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