La devolución de aportes a las AFP arranca el 5 de octubre y se extenderá por 90 días
Las personas que tengan en su cuenta previsional personal un monto menor a Bs 100.000 pueden retirar hasta el 15%, independientemente a la edad. Mientras que aquellos que tengan un monto mayor a los Bs 100.000 podrán retirar hasta Bs 15.000. Finalmente, las personas que tengan menos de Bs 10.000 y sean mayores a 50 años pueden retirar el 100%.

El Gobierno boliviano aprobó, en las últimas horas, el Decreto 4582 que reglamenta la Ley para la Devolución Parcial o Total de Aportes de las y los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones que tienen un Saldo Acumulado en sus Cuentas Personales Previsionales.
En ese sentido, el decreto especifica que la devolución de aportes a las AFP arrancará el próximo 5 de octubre y se extenderá por un plazo de 90 días.
“La devolución parcial o total de aportes se realizará durante noventa (90) días calendario, computables a partir de los siguientes quince (15) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo”, establece el artículo 11 del Decreto.
El pago de la devolución parcial o total de aportes se realizará en un sólo desembolso, a través de cobro en las Entidades Financieras que serán habilitadas para el efecto o abono en cuenta, conforme a regulación a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
Las personas que tengan en su cuenta previsional personal un monto menor a Bs 100.000 pueden retirar hasta el 15%, independientemente a la edad. Mientras que aquellos que tengan un monto mayor a los Bs 100.000 podrán retirar hasta Bs 15.000. Finalmente, las personas que tengan menos de Bs 10.000 y sean mayores a 50 años pueden retirar el 100%.
El decreto señala que el cobro de los aportes es de carácter personal y “sólo podrá ser realizado por la o el asegurado habilitado, no siendo admisible el cobro a través de poderes de representación”.
Asimismo, el Decreto establece las siguientes excepciones para que asegurados accedan a la devolución:
- Cuenten con una Prestación o Beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente;
- Cuenten con una solicitud vigente de Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente;
- Al 31 de agosto de 2021 tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una Densidad de Aportes igual o mayor a ciento veinte (120) periodos aportados a la Seguridad Social de Largo Plazo;
- Hayan percibido una remuneración del Sector Público o Privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su Cuenta Personal Previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP;
- Tengan ocho (8) o más Aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de Cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP;
- Hubieran efectuado Aportes como Dependientes de Entidades o Empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 a julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su Cuenta Personal Previsional.
Finalmente, el decreto señala que los aportes serán devueltos en un solo pago y a través de entidades financieras habilitadas o abono en cuenta. Quienes no repongan lo retirado perderán la Prestación Solidaria de Vejez al jubilarse.
Mira el Decreto completo:
4582 by Césarbd Sánchez Carranza on Scribd