Repercusión
César Sánchez
15/09/2021 - 09:31

Añez impugna su sanción y afirma que no asistió a su audiencia porque “apenas se sostiene en pie con ayuda”

Ayer, el director departamental de Régimen Penitenciario en La Paz, Franz Laura, informó que la Áñez está prohibida de recibir visitas durante tres días discontinuos, porque se negó a asistir a una audiencia virtual de apelación de medida cautelar el 7 de septiembre de este año.

La defensa de la expresidenta Jeanine Añez impugnó la sanción recibida por Régimen Penitenciario por no asistir a una audiencia virtual y justificó su ausencia en el hecho de que ella “apenas se sostiene en pie con ayuda”.

“Defensa de Jeanine Añez  impugnó abuso cometido por carceleros, que la obligan a audiencia virtual bajando y subiendo gradas cuando apenas se sostiene en pie con ayuda. La ex Presidenta es castigada dentro del Penal, sin que valga su vida ni su inocencia”, señala un mensaje compartido en la cuenta de Twitter de la exmandataria, en el que etiqueta a la CIDH.

Ayer, el director departamental de Régimen Penitenciario en La Paz, Franz Laura, informó que la Áñez está prohibida de recibir visitas durante tres días discontinuos, porque se negó a asistir a una audiencia virtual de apelación de medida cautelar el 7 de septiembre de este año.

“La sanción (fue) determinada al obstaculizar o no asistir a una audiencia (virtual) que se le había notificado; se le notificó, se tiene los descargos, tanto por Seguridad Penitenciaria, como por la parte legal del centro penitenciario”, informó a la prensa.

El documento explica que la exmandataria se negó “rotundamente” a asistir al área respectiva cuando el acto judicial estaba próximo a empezar con el alegato de que no se encontraba bien de salud.

La autoridad penitenciaria manifiesta, en el texto, que la resolución fue aplicada en cumplimiento al artículo 133, numeral 4, de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, concordante con el artículo 120 de la misma normativa, al determinarse que se ha transgredido lo establecido en el artículo 130 del instrumento legal citado.

“Dicha restricción se exceptúa a las visitas de sus patrocinadores legales, personal médico autorizado y las personas establecidas en el artículo 37 del Decreto Supremo 26715”, añade el documento.

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