Ministro Lima sobre la reelección indefinida: “En Bolivia este tema ya se ha resuelto”
Hoy se esculó que la Corte- IDH determinó que la reelección indefinida no es un derecho humano que esté protegido por la Convención Americana, aunque no hay un documento oficial al respecto.

El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, señaló este jueves que el dilema político causado por el debate de la reelección indefinida en el país ya ha sido resuelto.
La autoridad hizo la declaración en relación a la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), cuya presunta sentencia se hizo pública esta jornada.
“En cuanto a la reelección indefinida, en Bolivia este tema ya se ha resuelto cuando se convocó a las elecciones de octubre de 2020”, indicó, según medios estatales.
El Ministro citó el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, que establece textualmente: “Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.
El 21 de octubre de 2019 la República de Colombia presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Hoy se escpeculó que la Corte- IDH determinó que la reelección indefinida no es un derecho humano que esté protegido por la Convención Americana y precisó que esta figura afecta a la democracia representativa.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”, señala un documento difundido por el Deber y diversos medios nacionales. Aunque no hay un comunicado oficial al respecto.
Al respecto, Lima explicó que la Corte-IDH en su función consultiva emite opiniones consultivas sobre la interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) o de otras normas de derechos humanos, con carácter abstracto y de aplicación genérica.
La Opinión Consultiva al ser de carácter general, no establece un plazo ni una imposición expresa para el país, setenció.
“El artículo 196 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce la facultad interpretativa de la norma suprema; por tanto, la Opinión Consultiva debe ser conocida y analizada por dicha instancia”, explicó.