El Gobierno afirma que cierre de fronteras con Brasil es revisable y la medida puede ampliarse a límites con otros Estados
Desde hoy, el Estado Plurinacional aplica un cierre de fronteras temporal con Brasil, un plan en base a medidas de vigilancia epidemiológica para los viajeros provenientes del exterior y la priorización de la vacunación contra el virus.

A partir de las cero horas de este viernes rige el cierre temporal de fronteras con Brasil por siete días, ante la posibilidad del ingreso de la variante brasileña del COVID-19.
De acuerdo con el Decreto Supremo 4481 aprobado en reunión de gabinete ministerial, los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos dispondrán diariamente el transito fronterizo para realizar actividades comerciales por el lapso de hasta tres horas.
Además, la norma establece que en poblaciones fronterizas donde se haya verificado la circulación de variantes de la COVID-19 se coordinará con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, su encapsulamiento, estableciéndose controles para su mitigación, por el tiempo que sea requerido.
En situaciones de alto riesgo epidemiológico, se establecerán medidas específicas de vigilancia epidemiológica para mitigar el riesgo de contagio en el tránsito fronterizo y para las personas que residen en poblaciones de frontera, a través de Resolución Multiministerial entre el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores.
El decreto supremo dispone la priorización de la vacunación contra la COVID-19 en fronteras, mismo que se iniciará en la frontera de la República Federativa del Brasil, para posterior y gradualmente continuar con la vacunación en el resto de las fronteras, de acuerdo al reporte epidemiológico del Ministerio de Salud y Deportes.
Puede ampliarse a otras fronteras
El viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco, informó este viernes que el plazo de cierre de fronteras por siete días con Brasil ante nuevas variantes del COVID-19 es revisable y que la medida puede ampliarse a puntos limítrofes con otros Estados vecinos.
“De inicio es por siete días. El Artículo 7 del decreto da la potestad para que el Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una Resolución Multiministerial, puedan revisar este plazo, es decir, ampliarlo o extender el cierre a otras fronteras no sólo con Brasil”, indicó la autoridad gubernamental en entrevista con Bolivia TV.
El parágrafo I de la norma establece que los ministerios de Salud y Deportes, de Gobierno y de Relaciones Exteriores “mediante Resolución Multiministerial, podrán disponer el cierre temporal de fronteras en otros puntos fronterizos de acuerdo a la situación epidemiológica”.
El parágrafo IV determina que, en situaciones de alto riesgo epidemiológico, se establecerán medidas específicas de vigilancia epidemiológica para mitigar el riesgo de contagio en el tránsito fronterizo y para las personas que residen en poblaciones de frontera.