TSE
César Sánchez
04/03/2021 - 16:34

Subnacionales: Conozca el procedimiento del cómputo oficial de resultados para las elecciones del 7 de marzo

El TSE compartió hoy la información completa respecto al proceso de conteo de votos para las elecciones subnacionales del 7 de marzo.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó hoy que el cómputo oficial de resultados de las elecciones subnacionales, a desarrollarse el 7 de marzo, será ejecutado por los Tribunales Electorales Departamentales (TED), “siguiendo un riguroso protocolo de diferentes etapas desarrolladas por diversos actores que participan en el proceso”.

Esta es la explicación del TSE respecto a las elecciones subnacionales del próximo domingo:

Un día antes de la elección, la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación pondrá “en cero” la base de datos del sistema de consolidación oficial de resultados de cómputo (SCORC) a nivel nacional, para garantizar que no contenga información de pruebas realizadas.

Esta actividad será acompañada por los observadores electorales y las empresas auditoras. Como control de calidad adicional, el día de la elección, de forma previa al inicio del cómputo departamental en acto público, se verificará que la base de datos esté efectivamente “en cero” en cada TED, imprimiéndose el reporte de confirmación correspondiente.

Al final de la jornada de votación, los TED recibirán los sobres “A” que contienen las actas de escrutinio originales de cada mesa de sufragio, entre otros documentos, registrándose en el sistema de monitoreo la fecha y hora de recepción mediante la lectura del código de barras impreso en el adhesivo de cada sobre. Luego del registro, se enviará el sobre cerrado al depósito en custodia de Secretaría de Cámara de cada TED.

Pasos del cómputo oficial departamental

  1. Recepción y apertura de sobres de seguridad A: El personal de apoyo de Secretaría de Cámara abrirá los sobres de seguridad y extraerá el acta original; el operador de digitalización registrará el sobre de seguridad mediante la lectura de código de barras, y de las actas de escrutinio mediante el código de verificación, de manera que se verifique su correspondencia.
  2. Digitalización de las actas de escrutinio: Un operador de digitalización registrará cada acta mediante un lector de código de barras y luego escaneará (digitalizará) el documento. La imagen obtenida será enviada a los operadores encargados de la transcripción de datos, mientras que el acta física será remitida a Sala Plena para su juzgamiento.
  3. Transcripción de datos de las actas de escrutinio: El sistema SCORC asignará aleatoriamente la imagen del acta de escrutinio digitalizada a los operadores de la primera transcripción, quienes transcribirán los datos del escrutinio tal cual figuren en el acta por cada organización política o alianza. Posteriormente, y de manera aleatoria, se realizará una segunda transcripción por personal distinto al que participó en la primera transcripción.
  4. Comparación automática: El sistema SCORC comparará automáticamente los datos introducidos en la primera y segunda transcripción. Si los datos son iguales, el acta estará lista para su juzgamiento en la Sala Plena y posterior publicación.
  5. Control de calidad: Si se detecta alguna diferencia de datos en el proceso de transcripción, el sistema SCORC asignará el acta de escrutinio a un operador de control de calidad, quien realizará un “análisis de la diferencia”, identificando el error de transcripción y corrigiendo el registro. Una vez corregido el error, el acta será enviada a Sala Plena para su juzgamiento y posterior publicación, si corresponde.
  6. Juzgamiento de las actas de escrutinio por Sala Plena: La Sala Plena recibirá el acta física y efectuará el juzgamiento que corresponda, comparando los datos del acta con los que figuran en el sistema para su aprobación y publicación en la página web, si corresponde. Si el acta contiene observaciones, verificará si son subsanables o corresponde su anulación, de acuerdo con las formalidades descritas en los artículos 176 y 177 de la Ley 026. Para un mejor juzgamiento, Sala Plena podrá acudir a fuentes complementarias como ser la hoja de trabajo, la copia del acta del Notario Electoral o la copia de los delegados de organizaciones políticas, entre otros, pudiendo asentarse un proveído de subsanación en el reverso del acta. Posteriormente, el acta retornará a la estación de digitalización para el escaneo del reverso del documento. Cuando Sala Plena determine la nulidad del acta, emitirá la Resolución que corresponda, misma que será digitalizada y publicada.
  7. Revisión y aprobación de instrucción escrita: La Secretaría de Cámara realizará la revisión del cumplimiento de la instrucción de Sala Plena, misma que debe estar fielmente reflejada en el sistema.
  8. Custodia de actas: Una vez aprobadas o anuladas las actas físicas por la Sala Plena, previa lectura del código de barras, ingresarán a la instancia de custodia. Cada TED establecerá un lugar específico de custodia y archivo de actas físicas, de acceso restringido a personal autorizado.
  9. Publicación de resultados: La consolidación de los resultados del cómputo será publicada en la página oficial de resultados, conjuntamente las actas de escrutinio digitalizadas y la documentación de respaldo (en caso de observación o anulación).

Los resultados oficiales que emerjan de los cómputos oficiales realizados por las Salas Plenas de los Tribunales Electorales Departamentales se publicarán a partir de las 20:00 del día de la elección, a medida que las actas se vayan aprobando. En el cómputo departamental participarán delegados de organizaciones políticas y alianzas, así como misiones de observación electoral.

El cómputo departamental concluirá con la emisión del Acta de Cómputo Departamental.

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