ALP
César Sánchez
12/02/2021 - 13:37

Entre protestas y gritos, la ALP aprobó el Decreto de Amnistía para perseguidos políticos

El Decreto pretende beneficiar a más de 1000 perseguidos políticos por el anterior Gobierno de Jeanine Añez y también a mil personas víctimas de la retardación de justicia en todo el territorio nacional.

En una polémica sesión y amparándose en la mayoría del Movimiento al Socialismo (MAS), la Asamblea legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el Decreto Presidencial que concede amnistía e indulto para perseguidos políticos del Gobierno de Jeanine Añez y a víctimas de la retardación de la justicia.

La aprobación se realizó en medio de gritos de protesta de opositores, que califican de "dictadura", debido a que el MAS, a solicitud del senador Leonardo Loza, declaró al medio día suficiente discusión, pasando directo a la votación, sin que puedan intervenir varios parlamentarios.

"Democracia sí, dictadura no", gritaron los opositores, lo cual también fue respondido con estribillos de los oficialistas.

Al salir de la sesión, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, criticó la postura de la oposición y señaló que la norma pretende beneficiar a más de 1000 personas en el país.

“La oposición de entrada a ha rechazado al decreto. Han rechazado de manera escrita y después quieren debatir, eso no entendemos”, aseveró.

En esa misma línea, el senador por el MAS, Leonardo Loza, criticó que la “derecha” se “opone a todo” y señaló que el decreto favorecerá a todos los perseguidos por el ‘Gobierno de facto’ de Jeanine Añez.

“Espero ser beneficiado (por el Decreto) al igual que el pueblo boliviano. Espero ser beneficiado porque justamente sólo por aparecer en medio de comunicación, sólo por defender a mi pueblo a mi gente del Trópico de Cochabamba y del pueblo boliviano a mí se me ha instaurado más de 12 procesos penales”, acotó.

El decreto presidencial

La norma gubernamental, contenida en 5 capítulos y 13 artículos, señala que la crisis política institucional ocurrida en noviembre de 2019, devino en una persecución política en contra de quienes salieron en defensa de la democracia, ejercieron su derecho a la protesta, la libertad de expresión y de asociación.

En ese sentido, el decreto presidencial, en su capítulo II, artículo 5, parágrafo I y siguientes, señala que se concede amnistía a las personas que fueron procesadas penalmente por el gobierno de facto, sufrieron la vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales acaecidos en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

La norma también alcanza a los que se encuentran privados de libertad debido a la retardación de justicia. Es decir, a quienes hayan cumplido o excedido con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia sin que haya sido ejecutoriada; haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio oral; o haber superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada.

El decreto presidencial, en su capítulo III, artículo 8, parágrafo I y siguientes, señala que se concede indulto a las personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada por procesos penales iniciados durante el gobierno de facto, en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales, por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales dentro la crisis política institucional del Estado acaecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

Las exclusiones

El decreto presidencial excluye del indulto y amnistía a quienes cometieron delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas, delitos financieros y contra la libertad sexual.

Tampoco alcanza a los delitos previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, con excepción del primer párrafo del artículo 154, incumplimiento de deberes y artículo 149, omisión de declaración de bienes y rentas.

A quienes cometieron delitos de violencia contra las mujeres previsto en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres y delitos cuya víctima sea una niña, niño, adolescente, personas incapaz o víctimas múltiples.

No accederán aquellas personas beneficiadas con otros decretos presidenciales de amnistía o indulto en los 3 años anteriores a la vigencia de la presente norma.

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