Ley
César Sánchez
04/02/2021 - 17:19

La Cámara de Diputados sancionó la Ley de Emergencia Sanitaria

La Ley incluye las modificaciones a los artículos 17, 19 y 28, mismas que fueron consensuadas en un acta de entendimiento entre el Colegio Médico y el Ministerio de Salud.

El pleno de la Cámara de Diputados sancionó, la tarde de este jueves, la Ley de Emergencia Sanitaria con la inclusión de las modificaciones a los artículos 17, 19 y 28, mismas que fueron consensuadas en un acta de entendimiento entre el Colegio Médico y el Ministerio de Salud.

Esta ley está conformada por  36 artículos, además de siete disposiciones generales. El artículo 17 señala que, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:

1. Las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos deben ser presentados a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución, por los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud-AGEMED, en coordinación con la autoridad de fiscalización de Empresas-AEMP.

2. La lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final, de medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, será aprobada y publicada por la AGEMETD, misma que debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional, previa coordinación con el viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor dependiente del Ministerio de justicia y Transparencia institucional, Viceministerio de Comercio Interno dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la AEMP.

Otro de los artículos modificados es el 19, el cual establece que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud.

El artículo 28 de la norma hace referencia a la contratación de personal médico delimitando la función del Ministerio de Salud y Deportes sobre la abreviación de plazos y simplificación de requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado.

El parágrafo dos del artículo 28 señala que la abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el parágrafo I del presente artículo solo se aplicará durante de vigencia de la emergencia sanitaria.

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