Pronunciamiento
César Sánchez
08/12/2020 - 19:47

Defensa afirma que militares acusados por los hechos de Sacaba y Senkata deben ser juzgados en la vía ordinaria

"Cuando se trata de tutelar (proteger o amparar) un bien jurídico como es La Vida, la regla establece que es la justicia ordinaria la que está por encima de cualquier fuero especial”,  señala el Ministerio de Defensa en un comunicado publicado en su cuenta de Facebook.

A través de un comunicado publicado en su cuenta de Facebook, el Ministerio de Defensa afirmó hoy que los militares que sean acusados por los hechos luctuosos de Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto)  deben ser juzgados por la vía ordinaria ya que el total de las Fuerzas Armadas “no pueden ser acusadas por delitos cometidos por algunos de sus miembros”.

“Ante interpretaciones  sesgadas y antojadizas respecto a un presunto señalamiento  institucional a las FFAA  por  los hechos luctuosos de octubre y noviembre de 2019, corresponde dejar claramente establecido que en materia penal las responsabilidades de los individuos son intuito personae, es decir de orden estrictamente referido a la  persona”, señala el comunicado del Ministerio.

En ese sentido, Defensa afirma que existe un “falso debate” respecto a que si los militares acusados por los hechos del 2019 deben ser juzgados por la justicia militar o por la jurisdicción ordinaria,

“Se debe señalar que la justicia militar es un fuero o prerrogativa especial reglamentada para temas específicos. En cambio, cuando se trata de tutelar (proteger o amparar) un bien jurídico como es La Vida, la regla establece que es la justicia ordinaria la que está por encima de cualquier fuero especial”,  señala el Ministerio.

La Cartera de Defensa, para justificar su posición, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2540/2012 que establece que “la jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción”.

“El TCP por mandato de la CPE es el guardián de la Constitución; y sus fallos son de cumplimiento obligatorio para el conjunto de los bolivianos, sean estos civiles o militares. La Sentencia Constitucional referida anteriormente constituye jurisprudencia en el presente caso”, señala.

Recuerda, asimismo, que la mencionada sentencia se aplicó en el caso de un subteniente que “mortalmente golpeado durante un entrenamiento militar en Sanandita (Tarija)”. El otro ejemplo se refiere a la ‘Guerra del Gas de 2003’, cuando los militares fueron acusados ante la justicia ordinaria por las muertes de civiles tras la convulsión social.

Ante ello, el Ministerio de Defensa enfatiza que el proceso contra el general Alfredo Cuéllar – con detención domiciliaria por los asesinatos en los hechos del 2019- debe seguir su curso en la vía ordinaria.

 “Por ello el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, remarca que institucionalmente las Fuerzas Armadas no pueden ser salpicadas por los delitos cometidos por cualquiera de sus miembros, sin importar su rango”, agrega el documento.

Cabe recordar que desde el pasado mes de noviembre, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) investiga los hechos de violencia registrados en el país entre septiembre y diciembre del 2019, incluidos los hechos luctuosos que acabaron con la vida de al menos 37 personas en Senkata, Sacaba y Montero el año pasado.

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