La Fiscalía rechazó la denuncia contra Nadia Cruz por supuesta prolongación de funciones
Barral había denunciado a la Defensora del Pueblo por el supuesto delito de prolongación de funciones al considerar que su mandato interino feneció en abril del presente año. No obstante, la Defensoría justificó que la norma vigente no establece una limitación en el interinato para el cargo de Defensor (a) del Pueblo y se mantiene vigente hasta que la Asamblea Legislativa designe a una nueva autoridad defensorial.

El Ministerio Público rechazó la denuncia interpuesta por el diputado Amilcar Barral en contra de la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, por el supuesto delito de anticipación o prolongación de funciones.
Según dio a conocer la Defensoría, la denuncia fue rechazada debido a que la parte denunciante no pudo demostrar que Cruz incurrió en algunos de los mencionados delitos.
“No se cuenta con algún elemento de prueba que demuestre que la Sra. Nadia Alejandra Cruz Tarifa hubiere sido notificada de forma oficial con el cese de sus funciones en el cargo de Defensora del Pueblo, elemento sine cuanum para determinar que existe o no ‘prolongación de funciones’. De lo referido precedentemente se evidencia que no se ha demostrado que la sindicada Nadia Alejandra hubiere continuado indebidamente con el ejercicio de funciones como Defensora del Pueblo”, señala la fundamentación jurídica emitida en las últimas horas.
Asimismo, la Fiscalía fundamentó que “hasta la fecha no se ha presentado al Ministerio Público elementos de convicción suficientes por parte del denunciante a objeto de esclarecer el hecho”.
Barral había denunciado a Cruz al considerar que su mandato interino feneció en abril del presente año. No obstante, la Defensoría justificó que la norma vigente no establece una limitación en el interinato para el cargo de Defensor (a) del Pueblo y se mantiene vigente hasta que la Asamblea Legislativa designe a una nueva autoridad defensorial.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo también dio a conocer que en su denuncia y posterior declaración informativa, el diputado Barral “de forma maliciosa o extraña” habría dado direcciones de “domicilios falsos”, lo que impidió notificar el rechazo a su denuncia.
“Frente a esta conducta maliciosa, contraria a los principios y valores que rigen la conducta de los asambleístas, la Defensora se ve en la obligación de remitir los antecedentes ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, para su procesamiento y sanción correspondiente”, acotó la Defensoría del Pueblo.