Elecciones
César Sánchez
27/11/2019 - 16:30

La Cámara de Diputados sanciona el Reglamento de Elección de Vocales Electorales Departamentales

El reglamento tiene 17 artículos. El proceso de selección estará a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales

Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados sancionó, por unanimidad, el Reglamento de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales.

El reglamento cuenta con 17 artículos. “Tiene por objeto establecer el procedimiento, organización y plazos de selección y elección de los vocales titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Departamentales, por parte de las Asambleas Legislativas Departamentales y la Cámara de Diputados, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nª 1266 de 24 de noviembre de 2019, Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales”.

Asimismo, se establece que la organización del proceso de selección estará a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales, a través de las comisiones Jurídica, Constitución, Régimen Electoral o Desarrollo Institucional.

Finalmente, determina los criterios y requisitos que deben cumplir los postulantes a vocales de los distintos Tribunales Electorales Departamentales, entre ellos están:

  1. Haber cumplido 30 años al momento de su postulación y contar con nacionalidad boliviana.
  2. Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones).
  3. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.
  4. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada, pendiente de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.
  5. No tener en su contra proceso penal por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, ni delitos vinculados con corrupción, narcotráfico o delitos contra la unidad del Estado, con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de la o el postulante.
  6. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral
  7. Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años
  8. No tener militancia en ninguna organización política en los últimos diez (10) años
  9. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación
  10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo Tribunal, con la Presidenta y Vicepresidenta del Estado Plurinacional, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores, o dirigentes nacionales de organizaciones políticas
  11. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia
  12. Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
  13. No podrán postularse aquellos servidores públicos designados que ocupen cargos de Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros, Secretarias o Secretarios de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficiales Mayores de Gobiernos Autónomos Municipales, o cargos equivalentes.
  14. No podrán postularse quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la postulación.
  15. No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley.
  16. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley.

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