Justicia
César Sánchez
26/09/2019 - 09:51

El TCP declara la inconstitucionalidad del traslado de jueces sin que estos puedan impugnar la decisión

La acción de inconstitucionalidad presentada por la diputada Capobianco, argumentó que el reglamento era utilizado para presionar a los jueces, comprometiendo el principio de independencia judicial.

Tribunal Constitucional Plurinacional.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso la inconstitucionalidad del artículo 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces, que determina que la transferencia de jueces es de cumplimiento obligatorio. Con esta disposición se pone fin a las transferencias por “decisión institucional” de jueces de un distrito a otro; el TCP argumenta que este artículo va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado.

El fallo del TCP responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por la diputada Eliane Capobianco que impugnó el Acuerdo 041/2018 del Consejo, y argumentó que era utilizado para presionar a los jueces en el desempeño de sus funciones comprometiendo el principio de independencia judicial, el deber de garantía a un juez independiente, los derechos al acceso a la justicia, a la protección judicial y a la estabilidad laboral en las condiciones de trabajo.

“Se aplicó el test de proporcionalidad, declarándose la constitucionalidad condicionada de casi todos los artículos referidos a la transferencia forzada o institucional de jueces, la cual deberá realizarse cumpliendo criterios objetivos reglados y ser temporal, solamente por tres meses y restringiéndose la posibilidad de que el mismo juez pueda volver a ser transferido en la misma y la siguiente gestión judicial”, explicó a la prensa el magistrado Paul Franco.

El reglamento, en su artículo 16, permitía al Consejo ordenar el traslado de jueces de un lugar a otro; mientras, en su artículo 20 impedía que el juez afectado pueda impugnar esta decisión, ya que declaraba que su cumplimiento era obligatorio, este artículo fue declarado inconstitucional.

La sentencia constitucional declara la constitucionalidad condicionada  de los artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento y obliga al Consejo de la Magistratura a cumplir con los siguientes parámetros para transferencia de jueces:

  • Similitud de puestos e igual nivel salarial
  • Solamente se puede realizar el traslado a un puesto acéfalo o disponible, es decir, sin titular.
  • Se efectuará dentro del mismo distrito judicial
  • El juez transferido institucionalmente debe reunir el perfil requerido.
  • Debe ser temporal y previendo que el juez transferido no vuelva a ser sujeto de una nueva transferencia institucional dentro del mismo año judicial  y el siguiente con el objetivo de evitar la desviación del poder en las decisiones del Consejo de la Magistratura.

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