Justicia
César Sánchez
03/05/2019 - 09:52

Morales promulga la Ley de Abreviación Procesal Penal

La Ley deberá entrar en vigencia en los próximo 150 días. Se enmarca en seis ejes fundamentales para empezar a reformar la justicia.

Morales promulgó la Ley en Sucre.

El presidente del Estado boliviano, Evo Morales, promulgó, la mañana de este viernes, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres.

En un acto desarrollado en el Tribunal Supremo de Justicia, en Sucre, señaló que el objetivo de la ley es la de trabajar para cambiar la justicia.

“Nuestra experiencia es que todos juntos trabajando cambiemos la justicia. La responsabilidad es acabar con la retardación de justicia”, señaló.

“Algunos cambios son duros pero necesarios, espero que sigan viniendo proyectos y anteproyectos para cambiar la justicia. Hay que respetar las leyes pero también adecuarlas a la necesidad”, agregó el Jefe de Estado.

La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres tiene el objeto de "efectivizar los procedimientos, hacer expeditos los actuados, descongestionar el sistema penal y garantizar los derechos humanos antepuestos de las partes intervinientes, en especial cuando las víctimas son niñas, niños, adolescentes y mujeres".

El ministro de Justicia, Héctor Arce, explicó que la Ley tiene seis ejes temáticos:

  • El primero se refiere a la simplificación de notificaciones. “Las partes estarán registradas en un buzón electrónico para ser notificadas. Ya no se malgastará tanto tiempo y dinero para que un documento llegue a manos de un abogado o de su defendido”, explicó el Ministro.
  • El segundo es respecto al límite de la detención preventiva. “Ahora, se debe dar un plazo a la detención preventiva y a los hechos investigativos porque la lógica de nuestro sistema debe, principalmente, presumir la inocencia de la persona acusada”.
  • El tercero es el afianzamiento de la oralidad. “La transcripción de actas, testimonios toma semanas y retrasa los procesos. Ahora, los procesos serán orales en un 100% y serán registrados en audio/video. Todo el sistema escriturado antiguo será anulado”.
  • El cuarto es la suspensión de audiencias. “La ley permite la habilitación de días y horas extraordinarias para que los juicios comiencen y concluyan. Ya no se suspenderán audiencias indiscriminadamente porque las y los jueces que lo hagan serán sancionados”.
  • El quinto Aes la incorporación del uso de herramientas tecnológicas que crea la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa dependiente del TSJ, que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional.
  • Y el sexto eje establece medidas de protección especial para niñas, niños, adolescentes y mujeres, "que prácticamente es el reforzamiento de la Ley 348, con un procedimiento para los casos de violencia".

Cabe destacar que la ley deberá entrar en vigencia 150 días después de su publicación y se aplicará a las causas iniciadas con anterioridad a su vigencia, de igual manera, entrará en vigencia la competencia material de los tribunales de sentencia, de los jueces de sentencia así como del régimen de medidas cautelares previsto en la misma.

Entre las disposiciones transitorias de la Ley, se destacan las referidas a que los juzgados y tribunales de sentencia deberán poner en conocimiento de las representantes departamentales del Consejo de la Magistratura las agendas quincenales de audiencia.

Asimismo, se determina que la Policía Nacional, a partir de la promulgación de la ley, tendrá 30 días para aprobar, conjuntamente el Ministerio Público, un formulario único de denuncia y de croquis de domicilio que se pondrá a disposición de los interesados en los portales de internet de ambas instituciones para su descarga gratuita.

También se dispuso que en un plazo de 60 días calendario se deberá emitir una normativa interna por la que se garantice la disponibilidad de los servicios policiales vinculados a la investigación de delitos y actividad física jurisdiccional penal durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.

De igual manera, se establecen 90 días calendario para la elaboración, entre la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno, de la reglamentación del dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de ubicación física de las personas, entre otras disposiciones.

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