El Gobierno emite un nuevo decreto de amnistía e indulto que prevé beneficiar a 2.535 presos
Se prevé beneficiar a 1.035 privados de libertad con el indulto y a 1000 con la amnistía.
![](https://oxigeno.bo/sites/default/files/styles/standar_640x480/public/field/image/presentacion_decreto_indulto.jpg?itok=1Cm2gceA)
El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, firmó hoy un nuevo decreto de amnistía e indulto con el que se espera beneficiar a una universo de 2.535 personas privadas de libertad en todo el país.
En una conferencia de prensa ofrecida desde la Casa Grande del Pueblo, y acompañado por el ministro de la Presidencia, Alfredo Rada; de gobierno, Carlos Romero; y de Justicia, Héctor Arce; además del defensor del Pueblo, David Tezanos, Morales puso en vigencia el nuevo decreto presidencial.
Arce explicó que se prevé beneficiar a 1.035 reos con el indulto y a 1000 con la amnistía.
En el caso de la amnistía, explicó que podrán beneficiarse, entre otros, las personas que están con detención preventiva por delitos que corresponden a una pena igual o menor a los 5 años de cárcel, excepto en casos de inducción a la fuga de un niño, violencia económica o intrafamiliar, uso indebido de bienes con efectos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, violencia contra la mujer o niños, nombramientos ilegales, contratos lesivos contra el Estado, sustracción de un menor incapaz, sedición, atentado contra el Presidente u otras autoridades de Estado, entre otros.
Tampoco serán beneficiadas las personas cuando hayan sido procesadas por el Estado o cuando el Estado es parte querellante del proceso, entre otras causas.
También serán indultadas las personas que están con detención preventiva por delitos que corresponden a una pena igual o menor a los 8 años siempre que haya acuerdo con la víctima, excepto en los casos señalados en el anterior punto.
Así, también se beneficiaran los presos con grado de discapacidad grave o muy grave; persona con enfermedad terminal debidamente acreditada; mujer embarazada o con hijo lactante menor a 1 año de edad a la fecha de emitido el Decreto; preso con custodia única de un hijo o hija menor a 6 años o con discapacidad; las personas a partir de los 58 años, en caso de las mujeres se reduce un año por cada hijo nacido vivo, en un máximo de 3; y cuando exista un acuerdo con la víctima.
En el caso del indulto se procederá cuando la persona tenga sentencia ejecutoriada, extra muro, detención domiciliaria o libertad condicional y que tenga menos de 28 años o más de 58 años y haya cumplido una cuarta parte de la condena, en caso de las mujeres se reduce un año por cada hijo nacido vivo, en un máximo de 3.
Además, cuando tenga a su cuidado exclusivo un hijo o hija de 6 años o menos que tenga discapacidad grave o muy grave y haya cumplido una cuarta parte de su condena. También si el preso tiene una enfermedad grave debidamente certificada o presenta una discapacidad grave o muy grave; en estos casos no será necesario que se haya cumplido una cuarta parte de la condena.
Cuando sea una persona no reincidente y con una condena menor o igual a 8 años de cárcel; cuando haya un acuerdo con la víctima y también serán beneficiadas las mujeres embarazadas o con un hijo lactante de un año de edad o menor al momento de la emisión del Decreto Supremo.