El TSE prohíbe emitir propaganda con la imagen y voz de los candidatos o los símbolos patrios
La decisión fue asumida luego de un monitoreo hecho por del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
La Paz, 20 de agosto (Oxígeno).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) amplió mediante una resolución, las prohibiciones para campañas electorales en el país. Estableció que ninguna propaganda política debe llevar la voz e imagen de los candidatos a las elecciones presidenciales hasta 12 de octubre ni los colores de los símbolos patrios.
En conferencia de prensa, la presidenta del Órgano Electoral, Vilma Velasco, informó que los cinco partidos en carrera electoral deben evitar la difusión de spots, cuñas radiales, fotos y colores patrios en publicidad emitida en los medios hasta el 12 de septiembre.
“No se puede utilizar las imágenes, ni siquiera las fotos o voces. Esta resolución de prohibiciones va también a los símbolos patrios (…) En esta línea, se ordenó la suspensión de los spots como imágenes de Yacimientos Petrolífero Bolivianos (YPFB), en la aparece la imagen de un candidato (Evo Morales)”, aseguró.
Por su parte, la vocal Dina Chuquimia aseguró que a partir de la notificación los medios de comunicación tienen un plazo de dos horas para dejar de emitir propaganda que contengan la imagen y voz de los postulantes.
“Desde el martes se ha comenzado a notificar a todos los medios de comunicación por lo que los medios deben tener más cuidado al momento de hacer la difusión de publicidad institucional (y propaganda) donde se tenga las imágenes de candidatos y candidatas”, dijo Chuquimia.
La resolución establece regulación al plazo de difusión de propaganda y en medios de comunicación, los límites máximos de difusión en medios de comunicación, las prohibiciones de actos públicos en medios de comunicación y aquellas prohibiciones establecidas en el reglamento establecido por el Tribunal Electoral.
La decisión fue asumida luego de un monitoreo hecho por del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
De acuerdo al Artículo 119 de la Ley 026 de Régimen Electoral, está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que:
Sea anónima.
Esté dirigida a provocar abstención electoral.
Atente contra la sensibilidad pública.
Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.
Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier aturaleza o credo.
Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.
Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.
Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
Utilice símbolos del Estado Plurinacional.
La resolución ya está en vigencia y tienen dos horas para la suspensión y si no se cumple tienen sanción
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