Redacción Oxígeno
14/08/2014 - 20:33

Rige ley de seguro para periodistas con modificaciones y la ANP la cuestiona

Según la nueva legislación, los medios de comunicación privados y del Estado deben contribuir con el uno por ciento del ingreso real y efectivo, mientras las productoras independientes que incluyen a naciones pueblos indígenas y comunidades afrobolivianas, y el sector social comunitario aportarán solamente con el 0,25 por ciento del ingreso real y efectivo.

Foto ilustrativa (Fuente: Los Tiempos)

La Paz, 14 de agosto (Oxígeno).- El presidente Evo Morales promulgó el 1 de agosto una nueva norma que hace modificaciones a la ley de seguro de periodistas y define los porcentajes de los aportes que las empresas públicas y privadas deben hacer para garantizar la indemnización a los trabajadores de la prensa. La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) aseguró que el documento es un “atropello a las libertades de empresa y de expresión”.

El presidente Evo Morales, el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana Taborga; el ministro de Economía, Luis Alberto Arce Catacora; el ministro de Trabajo, Daniel Santalla Torrez; el ministro de Salud, Juan Carlos Calvimontes Camargo, y la ministra de Comunicación, Amanda Dávila Torres, son las autoridades que firman el documento.

Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, es el nombre de la referida ley.

Desde el 1 de agosto, la ley de seguro para periodistas se encuentra en plena vigencia con modificaciones establecidas en la norma 554. La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) dio a conocer sus molestias y “atropello a las libertades de empresa y de expresión”.

La ley 315 de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme" fue promulgada el 10 de diciembre de 2012.

El Tribunal Constitucional observó la norma debido a que no incluía al Estado por lo que solicitó su modificación.

 La ANP calificó de “atropello a las libertades de empresa y de expresión” a una nueva ley promulgada por el presidente Evo Morales que establece un tributo a las empresas periodísticas destinado a financiar un seguro privado de vida para periodistas y según la organización la norma expone deficiencias en su administración que podrían derivar en malversación.

Según la nueva legislación, los medios de comunicación privados y del Estado deben contribuir con el uno por ciento del ingreso real y efectivo, mientras las productoras independientes que incluyen a naciones pueblos indígenas y comunidades afrobolivianas, y el sector social comunitario aportarán solamente con el 0,25 por ciento del ingreso real y efectivo.

La ANP considera que la carga financiera afectará a la economía de las empresas y no garantizará el seguro de vida por “el alto potencial para convertirse en fuente de corrupción”.

“La ANP, en los últimos dos años, realizó permanentes denuncias sobre las deficiencias de una ley que abre puertas al manejo arbitrario de un fondo financiado con recursos de las empresas de comunicación con una cantidad indeterminada de dinero y sin la precisión del número real de beneficiarios”, expresa un comunicado.

El contenido de la nueva ley modificatoria es el siguiente:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).

I.            Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

“Artículo 6. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).

I.       El Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituirá con los siguientes aportes: 

a.El Estado, a través de los medios de comunicación estatal, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo;

b.Los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales privados, con un aporte del uno por ciento (1%) del ingreso real y efectivo; y,

c.Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, con un aporte del cero veinticinco por ciento (0,25%) del ingreso real y efectivo.

II.      Se entiende por ingreso real y efectivo, para los efectos de esta Ley, los ingresos por ventas deducido el Impuesto al Valor Agregado-IVA pagado, luego de compensado el crédito fiscal correspondiente, como también el Impuesto a las Transacciones-IT pagado, luego de compensado el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE.

III.     El Órgano Ejecutivo a través de Decreto Supremo, establecerá los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo”.

II.           Se modifica el Artículo 10 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

“Artículo 10. (INFRACCIONES). El incumplimiento a la obligación de realizar los aportes previstos en el Artículo 6 de la presente Ley, constituirá infracción, cuya sanción y procedimiento serán normados mediante decreto supremo.

III.          Se modifica el numeral 6 del Artículo 11 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

“6.     Requerir información a los aportantes al Fondo de Financiamiento, entidades financieras y otras, respecto del cumplimiento en el pago de sus aportes”.

IV.         Se modifica el Artículo 12 de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, de la siguiente forma: 

“Artículo 12. (COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO).

I.       El Consejo Directivo será el encargado de la dirección y control del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”.

II.      La composición y estructura organizacional del Consejo Directivo, será establecida mediante decreto supremo”.

ARTÍCULO 3. (INCLUSIÓN). Se incluye como Artículo 2 bis, a la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012, el siguiente texto.

“Artículo 2 bis. (NATURALEZA DEL SEGURO). El Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras

Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituye en un seguro privado de vida en grupo, contratado de manera anual y renovable, cuya naturaleza es indemnizatoria de pago único al asegurado o beneficiario, prestación que será ejecutada por una entidad aseguradora privada, autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS”.

ARTÍCULO 4. (DEROGACIÓN). Se deroga la Disposición Final Única de la Ley N° 315, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, “Hermanos Peñasco Layme”, de 10 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 5. (REGLAMENTACIÓN). El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su publicación.

 

 

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