Ley de Organizaciones Sociales
César Sánchez
24/08/2018 - 21:49

Diputados aprueban en detalle el artículo referido a las elecciones primarias

El polémico artículo 29 habilitaría la respostulación del Presidente Evo Morales, según denunció la oposición. La Sesión continúa con el debate de los  artículos restantes.

Tras casi dos horas de debate, con aplausos de los asambleístas del oficialismo y aplicando la ‘moción de suficiente discusión’, la Cámara de Diputados aprobó en detalle el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Sociales, referido a la aplicación de elecciones primarias en el país.

El principal debate del artículo se centró en el carácter vinculante del artículo de la mencionada norma que, según la oposición, garantizaría la repostulación del presidente Evo Morales y así ‘mataría’ al 21. F.

El parágrafo 11 del cuestionado artículo señala textualmente que “los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son probados problemas de salud o muerte”.

Para la oposición, el hecho que Morales sea elegido en las primarias del Movimiento al Socialismo (MAS) justificaría su postulación, pasando por encima a los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero del 2016.

En ese sentido, la oposición exigió que se incluya como una de las prohibiciones a la participación de las elecciones primarias el respeto al artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que limita la reelección a dos mandatos consecutivos.

No obstante, la presidenta de la Cámara, Gabriela Montaño, señaló enfáticamente que la candidatura de Morales no está en duda por sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y rechazó que sea la Ley de Organizaciones Política la que viabiliza que el actual Presidente del Estado vaya a la reelección.

Asimismo, tampoco se tomó en cuenta las sugerencias respecto a una obligatoriedad de que haya una paridad de género en los candidatos a Presidente y Vicepresidente; es decir, que las fórmulas en este sentido estén conformados por una mujer y un hombre.

Además, el artículo aprobado señala que “las elecciones primarias se llevará a cabo el día señalado por el Tribunal Supremo Electoral en los recintos electorales habilitados en todo el país”.

Y, en otro parágrafo, se añade que “el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones primarias de binomio presidencial al menos 100 días antes de la  elección primaria”.

Esta mañana, Montaño aseguró que el país está en condiciones de desarrollar las elecciones primarias en enero del 2019, tentativamente el último domingo de ese mes.

Ayer, en un comunicado, el TSE cuestionó algunos de los plazos establecidos en el Proyecto de Ley aprobados en la Comisión, en especial en los referidos a las elecciones primarias.

“Respecto al Artículo 29 referido a las elecciones primarias de los binomios presidenciales —que en el Proyecto de Ley preveía una implementación progresiva hasta las elecciones generales 2024— se observa que algunas disposiciones operativas y plazos establecidos en el Proyecto aprobado en la Comisión, en especial en las disposiciones transitorias, inviabilizarían técnicamente la organización y administración de elecciones primarias en la gestión 2019, por lo que debieran ser ajustados o derivados a Reglamentación especial a ser elaborada por el Tribunal Supremo Electoral”, señala el comunicado del Órgano Electoral.

Este es parte del polémico artículo aprobado la noche de este viernes:

Artículo 29.

Elección de candidaturas del binomio presidencial. 

I. Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional,los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral primario, obligatorio y simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado cuatro meses antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales, con participación exclusiva de la militancia de la organización política. Este proceso será organizado y .administrado por el tribunal Supremo Electoral y financiado con recursos del Tesoro General de la Nación.

II. El Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones primarias de binomio presidencial al menos 100 días antes de la  elección primaria. La misma se realizará de manera simultánea en todos los partidos políticos o alianzas.

III. Los partidos políticos y alianzas podrán inscribir uno o más binomios para la elección primaria, ante el Tribunal Supremo Electoral, hasta 70 días antes de la elección primaria.

IV. El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y publicará la nómina de las mismas.

V. Las elecciones primarias se llevará a cabo el día señalado por el Tribunal Supremo Electoral en los recintos electorales habilitados en todo el país. 

(...)

XII. Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son probados problema.

XIII. El Órgano Electoral realizará el cómputo de votos y el Tribunal Supremo Electoral registrará y publicará los resultados en el plazo máximo de siete días de realizado el acto electoral.

 

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2445455. Correo: info@gen.com.bo