Reelección
César Sánchez
03/08/2018 - 18:26

Magistrado del TCP ratifica que Morales puede ser candidato el 2019 y da por cerrado el tema del 21- F

El magistrado del TCP, Orlando Ceballos, aseveró que no existe una contradicción entre el resultado del 21F y el fallo que avaló la reelección idenfinida.

El magistrado Orlando Ceballos. Foto: Correo del Sur

El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, ratificó hoy que  Evo Morales está habilitado para volver a postularse a la presidencia en las elecciones del 2019 y aseguró que no hay ninguna contradicción entre el resultado del referéndum del 21 de febrero - que cerró la posibilidad de una nueva repostulación de  Morales a la presidencia- y el fallo del TCP que allanó el camino para una reelección indefinida amparándose en convenios internacionales y del control de convencionalidad, 

En rueda de prensa, Ceballos explicó que con el fallo del TCP no se está contradiciendo o vulnerando los resultados del referéndum del 21 de febrero, cuando el 51% de la población votó por no modificar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado que limita el tiempo del mandato presidencial y del vicepresidente a una reelección

“No está reformado (el artículo 168), es decir, el resultado del 21 de febrero se ha cumplido; ahora que posteriormente el TCP en una sentencia de 2017 haya efectuado una interpretación ejerciendo el control de convencionalidad no significa que el artículo 168 se haya modificado, únicamente lo que pasó como efecto del control de convencionalidad es que el artículo 168 queda en suspenso, pero no ha sido modificado”, señaló, según reportó Correo del Sur.

El Magistrado sostuvo que el artículo 256 de la CPE faculta al TCP a hacer el control de convencionalidad, interpretando que en las normas convencionales hay derechos más favorables de los que están establecidos en la Constitución, y lo que hizo el TCP “es declarar como inaplicables determinados artículos (que impedían la reelección), pero que no quedan reformados, únicamente en sus efectos quedan en suspenso”.

Señaló que un referéndum constitucional no tiene tuición ni competencia para dirimir derechos fundamentales, el control de convencionalidad sí, a través del TCP.

Así las cosas, Ceballos sostiene que el conflicto por la reelección del Presidente y Vicepresidente, desde el punto de vista jurídico constitucional está resuelto y el escenario de aparente confrontación entre los bolivianos se resolverá en un proceso democrático.

“El problema ya tiene una solución constitucional lo que falta es la decisión del pueblo en un evento democrático”, enfatizó.

Aclaró que un eventual fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede modificar el fallo del TCP dictado dentro del Estado Plurinacional “lo único que puede hacer es recomendaciones”, recalcó.

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