Quiborax
César Sánchez
31/07/2018 - 19:47

El TSJ aclara que auto supremo de reparación de daño no favoreció a socio de Quiborax

"El Auto Supremo dictado por esta Sala Civil, no tiene absolutamente nada que ver con la versión de que el demandado, en este caso, habría ganado un proceso civil o en definitiva, debido a este fallo habría obtenido alguna ventaja", señaló el presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes

David Moscoso Ruiz, el socio boliviano de Quiborax

El presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes, aclaró el miércoles que el auto supremo de reparación de daño que emitió esa instancia no favoreció al socio de la empresa chilena Quiborax, David Moscoso.

"El Auto Supremo dictado por esta Sala Civil, no tiene absolutamente nada que ver con la versión de que el demandado, en este caso, habría ganado un proceso civil o en definitiva, debido a este fallo habría obtenido alguna ventaja", señaló.

La autoridad judicial dijo que el Auto Supremo 18/2018, en su parte resolutiva aclara que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) tiene la posibilidad de reabrir la causa, dentro el plazo que otorga la ley.

"La parte demandante tiene abierta la posibilidad de reabrir el proceso civil dentro del plazo de seis meses que establece el Código Procesal Civil, no es un caso cerrado", complementó.

Dijo que ese caso fue de conocimiento del TSJ en 2017 y los actuales magistrados asumieron conocimiento este año, por lo que dictaron la improcedencia del recurso de casación en virtud a la línea jurisprudencial existente.

El recurso de casación no procede en estos casos, que declaran la extinción de un proceso por inactividad, por lo tanto este Tribunal no ha entrado a conocer el fondo de este proceso civil", aclaró.

Asimismo, explicó que el proceso civil fue interpuesto ante el Juzgado Público Civil y Comercial N° 15 del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, que declaró extinguida la acción por inactividad procesal de la parte demandante, en ese caso la AEMP.

En enero de esta gestión la Sala Civil del TSJ declaró improcedente el recurso de casación.

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