Magistradas suspendidas deben esperar 8 etapas de juicio en el Senado para conocer su sentencia
La madrugada del martes, la Cámara de Diputados aprobó la Resolución acusatoria contra Soraida Chanez y Mónica Velásquez, por los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución , prevaricato e incumplimiento de deberes, transgresiones tipificadas en el Código Penal, por emitir el Auto Constitucional 0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 que puso en suspenso la aplicación de la Ley Notariado Plurinacional.
La Paz, 30 de julio (Oxígeno).- La Cámara de Senadores debe cumplir al menos ocho pasos para dictar la sentencia condenatoria o absolutoria contra las dos magistradas suspendidas del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Soraida Chanez y Mónica Velásquez, acusadas de presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, prevaricato e incumplimiento de deberes, transgresiones tipificadas en el Código Penal.
En junio, la presidenta de la Asociación de Notarios de Potosí, Norka Soto y la titular del Tribunal de Honor de la Asociación del Notariado Boliviano, Geovanna Udaeta España, activaron un proceso de juicio de responsabilidades contra Gualberto Cusi, Soraida Chanez y Mónica Velásquez, magistrados del TCP, por emitir el Auto Constitucional 0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 que puso en suspenso la aplicación de la Ley Notariado Plurinacional.
El proceso continuó hasta la madrugada de este 29 de julio, cuando la Cámara de Diputados aprobó la Resolución acusatoria contra las dos magistradas y no así contra Cusi, quien se encuentra delicado de salud en un centro hospitalario de la ciudad de La Paz. Esta instancia legislativa debe ser presentar en los próximos cinco días al Senado una resolución que valide la apertura del juicio de responsabilidades.
Este procedimiento responde a la Ley 044 “Para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional y del Ministerio Público”.
De acuerdo a esta norma, una vez que la Cámara Alta recibe la resolución acusatoria, debe conformar una comisión de tres senadores por mayoría simple como primer paso. Los tres legisladores conocerán y resolverán en la etapa de juicio, en única instancia y en una sola audiencia, sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas o recusaciones resueltas que pudieran ser planteadas sobre el caso.
El segundo paso que tomará la Cámara Alta es la conformación del Tribunal de Sentencia con los legisladores presentes en el plenario; sin embargo, el primer grupo conformado por los tres miembros no podrá ser parte de este tribunal.
La tercera fase en la adopción de las resoluciones y la sentencia con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes. Posteriormente, en el cuarto paso, la Cámara de Senadores, podrá requerir por conducto regular, asesoramiento jurídico especializado independiente, que no tenga vinculación con las partes del proceso.
La Ley establece que la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados estará a cargo de sostener la acusación.
“La sustanciación del juicio se sujetará, en todo lo pertinente a las disposiciones del Juicio Oral y Público establecidas en el Código de Procedimiento Penal”, resalta en el Artículo 42.
Como sexto paso, durante el juicio contra las magistradas, los legisladores miembros del Tribunal tienen la obligación de asistir “ininterrumpidamente” a la totalidad de las audiencias del juicio, incluida la deliberación y la sentencia, de lo contrario se considerará falta grave en el ejercicio de sus funciones y serán sancionados.
Una vez concluido el debate, como séptima fase se procederá a la deliberación, donde el Presidente del Tribunal debe presentar el proyecto de sentencia, debidamente fundamentado y paralelamente otros miembros de la Cámara Alta también pueden presentar proyectos alternativos contra esa sentencia.
La octava etapa consiste, en el dictado final de la sentencia condenatoria cuando, a juicio de dos tercios de los miembros presentes, la prueba aportada sea suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de las acusadas, según el Artículo 45.
La normativa aclara que también se puede dictar sentencia “absolutoria”, cuando no se haya podido probar la acusación.
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