Repostulación
César Sánchez
21/12/2017 - 16:47

El TSE evita tomar una posición respecto a la repostulación de Morales; evaluará su inelegibilidad el 2019

Aun así, Uriona ratificó que los resultados de referéndum del 21 de febrero del 2016 son de vigencia inmediata, de cumplimiento obligatorio y que tienen un carácter vinculante.

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona, evitó tomar una posición respecto a la reelección indefinida del presidente del Estado, Evo Morales, y traspasó las responsabilidades de su institución para hacer cumplir, o no, los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero del 2016.

El jefe de la bancada de la opositora Unidad Demócrata (UD), Edwin Rodríguez, presentó una petición de informe oral para que la presidenta del TSE explique en qué periodo constitucional se tiene que aplicar los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016, cuando la población rechazó modificar la Constitución para la repostulación de autoridades.

En ese sentido, Uriona aseguró que es la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la encargada, por ley, de hacer velar los resultados de un proceso electoral.

“La Ley del Régimen Electoral establece que se emitirá los resultados a la autoridad competente para su cumplimiento y ejecución. La tarea del TSE concluye con el cómputo de los resultados y la entrega de resultados a la autoridad competente”, señaló el informe que Uriona presentó ante la Cámara de Senadores.

Y agregó que “es al ente legislativo quien debe garantizar su carácter de cumplimiento obligatorio, así como los otros órganos del Estado y la ciudadanía en general”.

Empero y ante la insistencia de los senadores de oposición, Uriona aseveró que sin una convocatoria a elecciones, el Tribunal Supremo Electoral no tiene la facultad para prejuzgar la candidatura o no de un determinado candidato.

Explicó que el TSE podrá evaluar la legalidad o no de la postulación de un determinado candidato al momento de lanzar la convocatoria a un determinado proceso electoral. Es decir, que aseguró que el Órgano Electoral evaluará la inelegibilidad o no de Evo Morales a la Presidencia del Estado una vez que se lance la convocatoria para las elecciones generales del 2019.

“La Ley 026 del Régimen Electoral y la norma básica establece que las condiciones para la inelegibilidad e inaccesibilidad a los cargos públicos van a activarse en el mandato del TSE en relación a la convocatoria, esto quiere decir, al menos 155 días antes de un proceso electoral. Lo que establece la ley es que el Órgano Electoral activa su competencia con una convocatoria en curso y no puede prejuzgar mientras no exista un caso particular y una convocatoria en curso”, aseveró Uriona.

La Presidenta del TSE complementó que cuando una convocatoria electoral se active recién “se permitirá evaluar las candidaturas que se presenten en ese momento” y agregó que emitir un criterio previo “puede inhabilitar la acción de la propia sala al momento de analizar el momento de la habilitación o no de los candidatos”.

Aun así, Uriona ratificó que, según marca la norma, los resultados del referéndum constitucional del año pasado tiene tres características fundamentales que deberán ser resguardadas por la ALP y que, seguramente, se tomará en cuenta al momento de evaluar la legalidad o no de la repostulación de Morales.

“Los resultados de referéndum tienen tres características esenciales. La vigencia inmediata, una vez que son proclamados oficialmente; es de cumplimiento obligatorio y tiene un carácter vinculante”, sentenció.

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