Inmuebles La Paz
Vanessa Vélez Loza
15/12/2017 - 12:23

Ministerio explica que incremento de impuestos municipales se da por la Ley 170

El Viceministro Morales señaló que la Ley 170 (vigente) incrementa las tablas de valores y que la 171 (declarada inconstitucional) sólo bajaba las alicuotas.

Morales se refirió a la inconstitucionalidad de la ley 171 y la vigencia de la 170. Foto: Ministerio de Economía.

El Viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales, explicó que el incremento de impuestos que se anunció tras la declaratoria de inconstitucional de la ley municipal 171, se debe a que la ley 170 sigue vigente y es la que incrementó la tabla de valores de los bienes inmuebles.

El Viceministro recordó que el año pasado se aprobaron dos normas municipales “de manera paralela y complementaria”; por un lado está la ley 170 que “ha modificado las tablas de valores en más del 200%” y, por otro, la ley 171 que modificó las alícuotas impositivas y cuya inconstitucionalidad fue conocida ayer.

Por lo tanto, al quedar sin efecto la ley 171 se vuelve al porcentaje de alícuotas anterior, pero con las nuevas tablas de valores de la ley 170.

“Es falso señalar que resultado de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 171 haya este incremento; el incremento es resultado de la aplicación de la ley municipal 170 que está actualmente en vigencia, la cual no ha sido todavía declarada inconstitucional”, manifestó Morales.

Señaló además, que el Ministerio había observado también estas normas por considerarlas contrarias al principio constitucional de capacidad económica y que el fallo del TCP alega que la norma fue declarada inconstitucional por inobservancia del informe técnico del nivel central del Estado.

“Estamos muy satisfechos como Ministerio de Economía por el fallo del Tribunal y lo que corresponde aquí es que la Alcaldía pueda abrogar la ley 170 por la cual ellos han incrementado los valores de los terrenos y construcciones”, afirmó Morales. Consideró, además, que los impuestos que han sido recaudados durante la vigencia de las normas deberían ser devueltos mediante valores, efectivo o créditos fiscales, pues si bien el cobro fue legal porque la norma estaba vigente, pueden ser tomados “tributos indebidamente cobrados”; aunque indicó que esa decisión corresponde al municipio por ser autónomo.

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