Elecciones judiciales
Redacción Oxígeno
03/12/2017 - 09:08

Quienes no voten no podrán realizar transacciones bancarias en los próximos 90 días

Están excentas de esta determinación las personas mayores de 70 años y aquellas que obtengan el certificado de impedimento.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que las entidades financieras exigirán la presentación del Certificado de Sufragio en toda transacción financiera, a partir del 4 de diciembre y por 90 días.

Según la carta circular ASFI/DNP/CC-10025/2017, la ASFI instruye a las Entidades de Intermediación Financieras a nivel nacional hacer cumplir el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 154 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, que señala que las ciudadanas y ciudadanos en todo el territorio nacional, a partir del día lunes 4 de diciembre deben acreditar el Certificado de Sufragio o Certificado de Impedimento de sufragio para realizar cualquier trámite en las entidades financieras, en los próximos 90 días siguientes a una elección.

El citado Artículo, en su Parágrafo II exime de esta responsabilidad a las personas mayores de setenta (70) años de edad, a las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación y a las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente. 

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