Repostulación
César Sánchez
30/11/2017 - 09:48

Rodríguez Veltzé sobre el fallo del TCP: el poder constituyente del pueblo debe consultarse con preferencia

"La Constitución dispone que la soberanía reside en el pueblo", señaló el Agente de Bolivia en la Haya a través de su cuenta de Twitter.

El ex presidente del Estado Eduardo Rodríguez Veltzé.

El ex presidente del Estado y actual agente de Bolivia ante la Haya, Eduardo Rodríguez Veltzé, se pronunció, a través de su cuenta de Twitter, acerca del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, que el pasado martes dio luz verde a la respostulación vitalicia de Evo Morales y las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

Veltzé señaló que “la soberanía reside en el pueblo” y resaltó que “es su poder (del pueblo) constituyente el que debe consultarse con preferencia para garantizar el principio de pluralismo político que funda el Estado”.

Sobre fallo del TCP: La Constitución dispone que la soberanía reside en el pueblo, es su poder constituyente el que debe consultarse con preferencia para garantizar el principio de pluralismo político que funda el Estado.

— E. Rodríguez Veltzé (@erveltze) 30 de noviembre de 2017

El martes, el Tribunal Constitucional Plurinacional aceptó el recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por el oficialismo y habilitó a Evo Morales y Álvaro García Linera para una nueva repostulación para las elecciones generales del 2019.

El presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, señaló que la decisión fue de forma unánime en Sala Plena y se amparó en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos para dar luz verde a la reelección indefinida de autoridades nacionales, departamentales y municipales.

“Me corresponde informar al pueblo boliviano que el TCP resolviendo la acción de inconstitucionalidad y en estricta aplicación por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE) ha dispuesto la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos por ser una norma más favorable en relación a los derechos políticos que los artículos 156, 168, 285 y 288 de la CPE”, aseveró el Presidente del TCP.

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