Fallo TCP
Vanessa Vélez Loza
30/11/2017 - 09:09

Colegio de Abogados y ABEC consideran que los magistrados cometieron prevaricato

El Colegio de Abogados indica que se deberá solicitar trato preferente ante la CIDH “y a la vez solicitar medidas cautelares ante cualquier intento de repostulación”.

Tanto el Colegio de Abogados de La Paz como la Asociación Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) emitieron pronunciamientos en los que sostienen que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) han cometido prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución con el fallo que habilita la repostulación indefinida.

La ABEC indicó que el fallo rompe principios “elementales” de la civilización y constituye un hecho delictivo y convierte a los Magistrados en reos de los delitos de prevaricato, resoluciones Contrarias a la Constitución y traidores del sistema constitucional y el régimen democrático”. Además, advierte que generará responsabilidad para el Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la comunidad internacional.

Por su parte, el Colegio de Abogados de La Paz, coincidió en que los magistrados cometieron prevaricato porque no tienen competencia expresa, “en una acción abstracta no pueden existir derechos subjetivos en juego, se trata simplemente de un examen de constitucionalidad de puro derecho entre la Constitución con la Ley”. Además, calificó de “aberrante” que el fallo cree “la supuesta distinción entre normas constitucionales principios (art. 26 y 28) y normas constitucionales regla (art. 168)”.

ABEC.jpg

Ambos señalan que el asunto de la repostulación estaría “blindado” por los dos referendos que se hicieron sobre el tema, el de la CPE y del 21 de febrero de 2016, que “tienen carácter vinculante habida cuenta que son una decisión del titular de la soberanía – el pueblo; por tanto, debe asumirse como si dicha decisión ya hubiera sido tomada”.

El Colegio de Abogados indicó que el artículo 23 de la Carta Americana de Derechos Humanos (CADH) “no contempla la figura de ser reelectos de manera continua” y que describe los derechos políticos de manera general. Sobre esto, la ABEC indica que dicho documento exige elecciones “periódicas, transparentes, e imparciales, donde todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos de elegir y ser elegidos con absoluta libertad, principio básico que no se cumple cuando se trata de una reelección indefinida, ya que el candidato oficial dispone de toda la maquinaria del Estado a su favor y resulta discriminatoria para cualquier otro candidato competidor”.

ColAbogados.jpg

Además, la entidad colegiada señala que los países firmantes de la CADH del Pacto de Costa Rica han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación de la norma sin que el Estado Boliviano haya efectuado reserva al respecto “por lo cual el TCP ha usurpado competencias establecidas en la CADH en su artículo 62 en relación a la facultad de interpretación de su normativa”.

La organización indica que se deberá solicitar trato preferente ante la CIDH “y a la vez solicitar medidas cautelares ante cualquier intento de repostulación”.

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2445455. Correo: info@gen.com.bo