Diputados aprueban el artículo 153 referido al aborto
El artículo respetará la objeción de conciencia de los médicos.
La Cámara de Diputados aprobó por más de dos tercios, el artículo 153 del Código del Sistema Penal referido al aborto, que incluye tres causales a las ya existentes en el Código vigente.
El artículo permite el aborto durante las primeras ocho semanas de gestación, en los siguientes casos:
- cuando tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no,
- cuando sea estudiante”.
- cuando se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada,
- cuando se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada,
- cuando se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida,
- cuando sea consecuencia de reproducción asistida no consentida por la mujer,
- cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto o,
- cuando la embarazada sea niña o adolescente”.
En el artículo se eliminó la causal de la situación socioeconómica de la mujer.
El debate en torno al artículo fue insuficiente, los diputados se vieron sorprendidos por la celeridad con la que se llegó al artículo, pues durante la semana se aprobaban algunos artículos, pero el jueves se aprobaron tantos que cerca de las diez de la noche se había llegado al polémico 153.
Objeción de conciencia
El artículo 153 contempla, en el parágrafo VI que “el sistema de salud de manera gratuita deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la niña, adolescente o mujer y no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral alegando objeción de conciencia”.
Sin embargo, la ALP en coordinación con representantes del sector de salud acordaron respetar la objeción de conciencia de los médicos y se redactó la siguiente disposición:
“El rechazo o negativa a realizar la intervención médica para la interrupción voluntaria del embarazo por objeción de conciencia, es una decisión siempre individual del personal médico o sanitario, directamente implicado en la realización del acto médico, que debe manifestarse anticipadamente por escrito (…) Cada servicio de salud público deberá garantizar que la atención sea efectivamente brindada por otro profesional de la salud no objetor”.