Entrevista
Redacción Oxígeno
16/05/2017 - 13:15

Pacto por la Despenalización del Aborto plantea excluirlo del tratamiento penal

Entrevista con Claudia Bayá, jurista del Pacto Nacional por la Despenalización del Aborto, que nos da su punto de vista sobre el proyecto del Código de Sistema Penal.

Tras el planteamiento del proyecto del Código de Sistema Penal, en el que se establecen nuevas causales para una interrupción legal del embarazo, la Comunidad de Derechos Humanos, miembro del Pacto Nacional por la Despenalización del Aborto, ha planteado a la Asamblea Legislativa excluir este tema del tratamiento en materia penal, por considerarlo un asunto de salud pública. Oxígeno.bo habló con su representante jurídica, Mónica Bayá, que explicó la posición de la organización sobre el tema.

¿Cuál es su posición?

Es importante remarcar, el Pacto y la gran mayoría de las organizaciones, por supuesto que defendernos el derecho a la vida de las mujeres y su derecho a acceder a servicios de salud, justamente porque, como se ha señalado, los abortos clandestinos derivan en la muerte de las mujeres y creemos que la aplicación del derecho penal, la criminalización va más allá de los fines del derecho penal.

El derecho penal, al establecer algo como un hecho delictivo, busca, por un lado, la retribución, pero también busca un fin de prevención general, y con la criminalización del aborto los resultados y las consecuencias van más allá del fin. ¿Evitan abortos?,no. ¿Previenen abortos?, no. En qué deriva esto, en la muerte de las mujeres, en abortos mal practicados o incompletos que es el grueso de mujeres que acuden a servicios de salud, cuyo costo es mayor que un aborto en las primeras etapas y eso es una de las principales afectaciones y consecuencias del a penalización del aborto.

Pero por otro lado, incluso en los casos que está legalmente admitido el aborto, genera estigmatización en las mujeres, en los y los proveedores de salud que prestan estos servicios y que muchas veces se niegan, incluso en los casos legales, porque consideran que les va a generar consecuencia jurídicas, que en algunos casos se les podría acusar a ellos de practicar un aborto, cuando en realidad están atendiendo un aborto incompleto. Que esté criminalizado, alimenta un mercado clandestino oneroso que se enriquece a partir de mujeres que se ven obligadas a acudir a estos servicios. Está  demostrado que estas consecuencias, desproporcionadas y que van más allá del derecho penal, tienen directa afectación en derechos humanos de las mujeres.

Está en disputa el plazo de entre 8 y 12 semanas, ¿consideran éste como valedero o que en cualquier momento puede darse el aborto?

El aborto como procedimiento médico, está determinado por OMS como un procedimiento que se practica hasta las 22 semanas o cierto desarrollo que tenga el embrión o el feto. Cuando se plantea un aborto legal permitido total, como lo hace el pacto, no está hablando del aborto en todas las etapas.

La legislación comparada toma entre 12 y 14 semanas. Ninguna ha señalado 8 semanas, ese es un argumento que tiene el Pacto, que realmente se considera un tiempo insuficiente, justamente por la falta de información muchas mujeres pueden pensar que solamente tienen un retraso y no saber que están embarazadas.

La ley autoriza a poner referéndum en política públicas de salud, pero te lo prohíbe cuando se trata de derechos humanos fundamentales. ¿No es un error plantear que es un asunto de salud pública que podría llevar esto a un referéndum?, ¿legalmente lo permitiría?

No es un error, si señalamos que es un problema de salud pública, la salud es un derecho humano, en los dos enfoques estamos hablando de derechos. La diferencia es el mecanismo, por un lado es el penal normativo y por otro la generación de política pública, pero ambos están vinculados al tema de derechos humanos, en este caso a la salud de las mujeres.

La ley de régimen electoral, en el art. 14,  establece que no puede someterse a referéndum temas que están vinculados al a vigencia de  derechos humanos, eso excluye cualquier posibilidad de hacer un referéndum sobre este tema.

Tener también presente que las Sentencia Constitucional 206/2014 establece ciertos casos en los que no es admisible el negar a una mujer la interrupción de un embarazo. La sentencia, fuera de las declaraciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad en ciertos casos, establece una serie de argumentos que también son vinculantes y dentro de esos argumentos la sentencia del Tribunal,  justamente, da la posibilidad de una regulación de plazos. Cuando nos dice la sentencia que no existe un derecho al aborto incondicional y en todas las etapas de desarrollo del embrión, nos está diciendo que sí existe un aborto condicionado y en ciertas etapas. Entonces, el  Tribunal Constitucional está aceptando que puede hacer una regulación de plazos y la regulación la hace el Órgano Legislativo y eso es lo otro por lo que no se puede planear un referéndum.

El debate se ha planteado en el derecho a la mujer, y Bolivia reconoce en su norma el derecho a la vida desde el momento de su concepción. ¿En qué momento deja de ser un derecho de la mujer y se convierte en un derecho a la vida de la persona que está en concepción?

Depende de la regulación que se establezca, si es que el Código establece estas 8 semanas o, como planteamos nosotros encima de ese estándar, eso va a ser lo permitido. De eso hablamos cuando nos referimos a una regulación de plazos. Reiterando que un procedimiento, en estos casos, sometido únicamente a la decisión de la mujer no es un tiempo de un amplio desarrollo del embrión.

El TCP ha declarado constitucional el delito de aborto que tienen otros elementos más, incluso sin consentimiento de la mujer, pero también declara constitucional el aborto impune eso implica que el Tribunal ha reconocido que no hay un derecho a la vida desdés la concepción absoluto, porque nos está diciendo que el aborto impune en estas causales es constitucional y que esas interrupciones son constitucionales.

La Convención Americana señala que la ley debe proteger la vida desde la concepción “en general”, este “en general” nos está diciendo que hay excepciones… porque los documentos preparatorios de elaboración de la Convención Americana justamente señalan que la incorporación del término “en general” fue incorporado para que los estados a nivel nacional establezcan las diversas formas sobre las cuales es permitido el aborto.

Bayá señala que en el caso de una mujer que quiera llevar a término su embarazo, la protección de ésta  en la etapa del embarazo está vigente; pero aún así, recuerda que el Código Civil establece que la personalidad inicia con el nacimiento.

Como está planteado en el proyecto, ¿se garantiza el derecho a decidir?, ¿qué le falta, qué le sobra, cómo debería ser planteado?

Se sigue criminalizando a las mujeres, el establecer ciertas causales, así sea dentro de las 8 semanas, es discutible nos parece muy limitativo. Establecer ciertas causales socioeconómicas excluye otro tipo de situaciones y es discriminatorio.  Creemos que la regulación de plazos es valedera, es legal, pero no debería poner condiciones tan cerradas como lo ha establecido el art. 157.

En lo que se refiere a las otra causales, por supuesto que estamos de acuerdo. Estas últimas son justamente las que están dentro de estándares de derechos humanos como mínimos que el Estado debe garantizar para la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras, el no hacerlo puede generarle responsabilidad internacional.

 

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