Oralidad, conciliación y reparación en el nuevo Código de Procedimiento Penal
El presidente de la Cámara de Senadores, Luis Alberto Gonzáles, presentó el nuevo Código del Sistema Penal, que tiene 627 artículos y será presentado a la ALP.
Oralidad, conciliación y resarcimiento de daños, serían las bases del nuevo Código del Sistema Penal, manifestó el presidente de la Cámara de Senadores, Luis Alberto Gonzáles, al presentar la nueva normativa. El nuevo código tendría 627 artículos y será presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional luego de la socialización que se está dando en distintas ciudades del país.
Gonzáles, manifestó que la nueva normativa se centra en la oralidad, la conciliación y el resarcimiento de daños; “la oralidad, evitará el ´chicaneo´, la conciliación buscará soluciones entre las partes afectadas, el resarcimiento a la víctima, la detención preventiva debe ser excepcional”, explicó.
De acuerdo a la diputada Susana Rivero (MAS), el nuevo Código tiene 10 pilares fundamentales y el cambio es el paso del enfoque punitivo al enfoque restaurativo. Además, mencionó que se prevé que “prime la oralidad y dejar de lado la tramitación de memoriales” y que se evite la suspensión de audiencias como mecanismo de dilación de los procesos.
Entre las propuestas de la norma, está el establecimiento de la oralidad en los juicios públicos, la protección y reparación de las víctimas, la sustitución de la detención preventiva por otras medidas cautelares, buscando la institucionalidad penal, la agilización de los procesos penales y la recategorización de algunos delitos penales.
El Procurador General del Estado, Héctor Arce Zaconeta, calificó esta norma como la pieza “más importante” de la codificación en la que se está trabajando. Mencionó además, “para el día en que dejemos la cultura pleibicista, podremos construir una mejor justicia”.
Los 10 pilares del nuevo código del Sistema Penal, que presentó Rivero, son:
- Cumplimiento de los mandatos constitucionales y de la cumbre de justicia.
- Incorporación de mecanismos preventivos, protectivos y de resolución pacífica del conflicto, en el marco de la cultura de paz, reservando la reacción penal como última repuesta, para el abordaje integral de la conflictividad.
- Involucramiento de la comunidad en normas de justicia restaurativa, en la fase preventiva de la conflictividad en procura de acuerdos amigables y en el control del cumplimiento de sanciones no privativas de libertad.
- Establecimiento de derechos y obligaciones a los operadores de justicia, los abogados y las partes, y las sanciones antes distorsiones procesales, dilaciones o chicana.
- Priorización de la protección y reparación de a las víctimas, especialmente a las niñas, niños y adolescentes, mujeres en situación de violencia, personas con discapacidad y tercera edad, implantando el nuevo paradigma de la justicia restaurativa.
- Transformación de la inconstitucionalidad penal, revalorizando el trabajo del juez en el colegio de jueves, creando oficinas de gestión de audiencias y de supervisión de medidas cautelares, sanciones y medidas de protección: así como el escalafón de la Policía de investigación especializada; redefiniendo el Rol del Ministerio Público para la atención de Crímenes y Delitos.
- Recategorización de las infracciones penales en crímenes, delitos y faltas según la gravedad del hecho, establecimiento de 4 tipos de sanciones para personas naturales (privativa de libertad, que afectan a la propiedad, de hacer y de no hacer) y 4 sanciones para personas jurídicas (Pérdida de personería jurídica, sanciones económicas, sanciones prohibitivas y sanciones reparadoras).
- Imposición de la oralidad pena, en todos los actos procesales y desformalización de actos procesales, ubicando a la audiencia pública como el único espacio de discusión y de defensa de planteamientos, desterrando la práctica del “copiado” de memoriales.
- Cinco procedimientos ágiles, eliminando las distorsiones, dilaciones y chicana: Procedimiento común, procedimiento para casos complejos (Crímenes) procedimiento especial para delitos de orden privado, especial en casos de violencia para las mujeres, procedimiento abreviado.
- Limitación del uso excesivo de la detención preventiva (se aplicarán con prioridad medias cautelares alternativas como ser: vigilancia con dispositivos electrónicos, retención de documentos de viaje, arraigo, prohibición de comunicación y contacto, fianzas real y personal detención domiciliaria).