Redacción Oxígeno
27/01/2016 - 13:14

El TSE excluye la restricción de los 15 minutos del reglamento tras la sentencia constitucional

El Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, referido a la “Cobertura de entrega oficial de obras”, indica que la transmisión en vivo y en directo de actos oficiales del Gobierno o de los gobiernos autónomos no pueden superar los 15 minutos en cada caso. La sentencia constitucional establece que las transmisiones deben tener una duración de dos horas.

Los vocales del TSE (Foto: AFKA)

La Paz, 27 de enero (Oxígeno).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tomó conocimiento hoy de la Sentencia Constitucional 0011/2016 que declara la inconstitucionalidad del Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo que puso un límite de 15 minutos a la transmisión de entrega de obras del Gobierno. El Órgano Electoral informó que acepta la decisión y que dicho Artículo queda excluido.

“Respetuoso del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática, el Órgano Electoral Plurinacional acata plenamente la mencionada Sentencia Constitucional. En tal sentido, el Artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo queda excluido de esta normativa”, se lee en un comunicado de la institución.

El Artículo 24, referido a la “Cobertura de entrega oficial de obras”, indica que la transmisión en vivo y en directo de actos oficiales del Gobierno o de los gobiernos autónomos no pueden superar los 15 minutos en cada caso. La sentencia constitucional establece que las transmisiones deben tener una duración de dos horas.

“Reafirmamos la plena vigencia de las demás previsiones normativas contenidas en el Reglamento referido, las cuales rigen para la administración del Referendo Constitucional 2016 y futuros procesos referendarios en el país”, informa el TSE.

El Órgano Electoral Plurinacional anunció que con apego a su mandato constitucional y como máxima autoridad en materia electoral continuará con la normal administración del proceso  rumbo al referendo del 21 de febrero, “con la estricta aplicación de la normativa en relación a la campaña y la propaganda electoral”.

El artículo que fue excluido contaba con el siguiente texto:

Artículo 24 (COBERTURA DE ENTREGA OFICIAL DE OBRAS)

I.         Desde los treinta 30 días antes de la votación hasta las veinte (20:00) horas de la jornada electoral, los actos de entrega pública de obras del gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos, solo con cobertura informativa.

II.        La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno Nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa contra el medio equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita por el mismo, por el tiempo excedido.

 

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