Redacción Oxígeno
25/01/2016 - 20:56

Los jurados electorales de La Paz pueden presentar excusas hasta el 31 de enero

El Artículo 65 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional indica que dentro de los siete días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y designados podrán tramitar sus excusas ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior.

La Paz, 25 de enero (Oxígeno).- A partir de este lunes hasta el 31 de enero, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TEDLP) recibirá las excusas de jurados electorales para el referendo constitucional  del 21 de febrero.

El Artículo 65 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional indica que dentro de los siete días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y designados podrán tramitar sus excusas ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior.

Los causales de excusas deben tener adjuntada la fotocopia de carnet de identidad del solicitante, a continuación se desarrollan:

Por enfermedad: certificado médico del seguro al que se encuentra afiliado.

Trabajador independiente: certificado médico expedido en formulario autorizado por el colegio de Médicos.

Por estado de gravidez: fotocopia simple de certificado de atención, puede ser presentado por el interesado o por un tercero.

Fuerza mayor: en caso de incendios, derrumbes, inundaciones y otros desastres; se deben presentar la fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificados emitidos por autorización pública.

Caso fortuito: accidente, certificado médico. 

Fotocopias de pasaje, cuando se trata de un viaje fuera del país.

Documento pertinente en caso de cambio de destino de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.

Ser dirigente de organizaciones políticas: Acreditación emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TEDLP).

Las y los jurados electorales que no asistan a las juntas de jurados, no acudan  injustificadamente o abandonen la mesa de sufragio el día de la votación serán sancionados con una multa equivalente al 30% del salario  mínimo vigente.  

El monto designado se multas para este año es de Bs 496,80 bajo los artículos 235, 236 y 237 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

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