El Parlamento Andino hace seguimiento al referéndum en Bolivia
La Paz, 08 de enero (Oxígeno).- La Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el marco XXIV Periodo Extraordinario de Sesiones, emitió una Resolución sobre el Referéndum a realizarse el próximo 21 de febrero en el estado plurinacional de Bolivia, con el fin de reformar parcialmente el Artículo 168 la Constitución Política del Estado (CPE).
La Paz, 08 de enero (Oxígeno).- La Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el marco XXIV Periodo Extraordinario de Sesiones, emitió una Resolución sobre el Referéndum a realizarse el próximo 21 de febrero en el estado plurinacional de Bolivia, con el fin de reformar parcialmente el Artículo 168 la Constitución Política del Estado (CPE).
“Primero: Que la democracia es el cimiento de la Comunidad Andina, y por ello el Parlamento Andino toma conocimiento sobre la decisión soberana del Estado Plurinacional de Bolivia convocar a referéndum el 21 de Febrero de 2016, de conformidad a los preceptos y procedimientos constitucionales, para reformar parcialmente su Constitución Política”, señala el documento.
Además de “Reconocer que el Referéndum es el mecanismo democrático directo y participativo ejercido en un Estado Constitucional de Derecho, por el cual el pueblo tiene la posibilidad de tornar decisiones soberanas.
Según el documento, la Comisión Primera del Parlamento Andino conoció, debatió y aprobó el Proyecto de Pronunciamiento presentado por la Representación Parlamentaria Boliviana sobre el Referéndum que se levar á a cabo el próximo el 21 de Febrero de 2016 y destaca los preceptos constitucionales, que se consagran entre !os mecanismos de democracia directa Participativa: “El referéndum, !a iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo, y las consulta previa, perfeccionando así la forma democrática mis avanzada en los tiempos modernos, dando la responsabilidad al pueblo para decidir su propio destino”.
El Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, en su artículo 12 incisos b) referente a los - propósitos del Parlamento, establece: Sustentar, en !a Subregión Andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo.
Asimismo el Reglamento General de Parlamento Andino en su artículo 14 - d) referente a los Deberes y obligaciones de las y los Parlamentarios Andinos; defender y reafirmar los regímenes democráticos, sustentando el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación, el respeto de los derechos humanos, al derecho internacional y a la calidad de vida de los pueblos andinos.
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