Redacción Oxígeno
02/10/2015 - 17:41

Ricardo Paz pide al TSE redactar otra pregunta para el referendo y él propone una opción

Ricardo Paz Ballivián, experto en estrategias electorales, hizo conocer este viernes una propuesta al Tribunal Supremo Electoral para que en el referendo del 21 de febrero próximo los ciudadanos que acudan a las urnas tengan dos opciones, en lugar de una sola que, según Paz, ha sido redactada pensando en una persona.

Ricardo Paz Ballivián

La Paz, 02 de octubre (Oxígeno).- Ricardo Paz Ballivián, experto en estrategias electorales, hizo conocer este viernes una propuesta al Tribunal Supremo Electoral para que en el referendo del 21 de febrero próximo los ciudadanos que acudan a las urnas tengan dos opciones, en lugar de una sola que, según Paz, ha sido redactada pensando en una persona.

“El TSE está ante una prueba de fuego. Hacemos votos porque respondan al interés colectivo y a la salud de la democracia”, dice al final de su carta pública en la que da a conocer su propuesta para que la autoridad electoral la analice y, en el marco de sus atribuciones, genere una alternativa frente a la que la Comisión Mixta de Constitución aprobó y remitió a consulta de los vocales electorales.

En una carta pública remitida al Tribunal Supremo Electoral, Ricardo Paz hace conocer su preocupación porque el oficialismo aprobó en la Asamblea Legislativa Plurinacional una ley de reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, apuntando a que el referendo aprobatorio de la reforma se convierta en un acto plebiscitario, a favor de los actuales mandatarios.

“El valor de una norma, y mucho más de la primigenia y origen de todas las demás, está en su carácter abstracto. Para decirlo claro, no se puede legislar con dedicatoria ni para atender necesidades particulares sino para responder al bien común, al colectivo social”, dice Paz.

En ese marco, Paz Ballivián dice que acude al “extraordinario expediente” de escribir al TSE para pedirle que la autoridad electoral haga uso de la atribución que le da la ley para formular una pregunta alternativa ante la que el oficialismo envió, desde la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La pregunta en cuestión, que ha remitido la instancia legislativa al TSE, dice textualmente: ¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para permitir que la Presidente o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua, lo que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios por el período 2020 – 2025?

La propuesta alternativa

El autor de la carta pública recuerda al TSE que tiene la atribución de “incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad” y le dice que no corresponde bajo ningún justificativo que la pregunta del referendo constitucional haga referencia a que la reforma propuesta “habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios por el período 2020 – 2025”. Esa referencia está absolutamente fuera de lugar, no sólo por lo argumentado líneas arriba, sino porque se trata de un elemento que no podría ser incorporado de ninguna manera al texto constitucional.

El argumento de Paz es que la reforma de una norma que por definición no debe consagrarse en función de personas particulares o circunstancias determinadas. “El valor de una norma, y mucho más de la primigenia y origen de todas las demás, está en su carácter abstracto”.

Por lo tanto, con estos argumentos, me permito sugerir la siguiente redacción para la pregunta del eventual referendo constitucional que estamos discutiendo:

¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado? La redacción vigente es: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. La redacción reformada propuesta es: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua”.
 

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