Conozca por qué La Haya se declara competente para tratar la demanda boliviana
El Estado Plurinacional acudió ante La Haya el jueves 24 de abril de 2013. La demanda de Bolivia sostiene que en el inciso a) del punto 32 que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo, otorgando a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico.
La Paz, 24 de septiembre (Oxígeno).- A cuatro meses de los alegatos orales de Bolivia y Chile sobre si la Corte Internacional de Justicia debe o no tratar la demanda boliviana, hoy el tribunal dijo que es competente para tratar el diferendo marítimo. ¿Cuáles fueron sus argumentos? El periódico digital Oxígeno.bo hace un resumen de los motivos.
El Estado Plurinacional acudió ante La Haya el jueves 24 de abril de 2013. La demanda de Bolivia sostiene que en el inciso a) del punto 32 que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo, otorgando a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico.
Chile tenía plazo hasta el 18 de febrero de 2015 para presentar una contramemoria, pero prefirió presentar una impugnación a la competencia de Corte Internacional de Justicia para frenar el análisis de la demanda boliviana. Con esa decisión adoptada el 7 de julio de 2014, Chile presentó las objeciones a la Corte internacional de Justicia el 15 de julio de esa gestión.
La acción de Chile presentada el 15 de julio de 2014 puso en suspenso al litigio que Bolivia comenzó en abril de 2013.
Posición de las partes
La memoria boliviana solicita a la Corte Internacional de Justicia que falle y declare que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo la concesión de Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico” y que Chile ha incumplido dicha obligación pese a compromisos unilaterales a lo largo de la historia posterior a la suscripción del Tratado de 1904.
Chile tuvo como argumento, para aplicar las objeciones preliminares, que La Haya carece de competencia porque todo diferendo limítrofe con Bolivia quedó zanjado con el Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904.
Se basó en el Artículo VI del Pacto de Bogotá, acuerdo reconocido por ambos países, donde se establece que el tribunal internacional no podrá aplicar procedimientos “a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.
Ante esa posición, Bolivia argumentó que los compromisos de Chile para zanjar el diferendo marítimo se dieron al margen del Tratado de 1904, por lo que se basó en el Artículo XXXI del Pacto de Bogotá que en su inciso c) indica que las partes reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre “La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;”
Las consideraciones de La Haya
La Corte Internacional de Justicia consideró que si bien se puede suponer que el acceso soberano al océano Pacífico es el objetivo de Bolivia, se debe distinguir entre ese fin y la controversia relacionada a que Chile tiene la obligación de negociar un acceso soberano. En ese sentido, dio a conocer que Bolivia no pide a la Corte que falle y declare si tiene derecho a dicho acceso.
Ante esas consideraciones, la conclusión de la Corte Internacional de Justicia se basa en que el objeto de la controversia entre ambos países es si Chile tiene la obligación de negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Pacífico y, en caso afirmativo, si Chile ha incumplido sus compromisos de dialogar para zanjar el diferendo.
La conclusión de La Haya sobre la excepción preliminar
Luego de hacer el análisis respectivo a las posiciones de Bolivia y Chile sobre el tema de controversia, la Corte Internacional de Justicia estableció que las cuestiones en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral o por decisión de un tribunal internacional o regidos por acuerdos o tratados en vigor en la fecha de la conclusión del Pacto de Bogotá.
Luego de esa evaluación concluyó que los argumentos de Chile, que se basan en el Artículo VI del Pacto de Bogotá, deben ser desestimados en virtud del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá.
“Por estas razones, la Corte, por catorce votos contra dos, rechaza la excepción preliminar interpuesta por la República de Chile”, dijo el presidente de la Corte Internacional de Justicia Ronny Abraham.
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