¿Qué pasará luego de los resultados del Referéndum?
Conoza que pasará si gana el Sí o gana el NO mañana.
¿Qué pasa si gana el NO?
En caso de ganar el NO en alguno de los departamentos o municipios, el estatuto autonómico o la carta orgánica sometido a referendo en esa circunscripción podrá ser modificado o se podrá elaborar un nuevo proyecto, para cuya aprobación se convocará a un nuevo referendo, previa declaración de constitucionalidad.
Los pasos son los siguientes:
- Modificación o elaboración de nuevo proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica en el órgano deliberativo correspondiente. Sin plazo.
- Control de constitucionalidad del nuevo documento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin plazo.
- Realización de un nuevo Referendo, con tres requisitos previos:
- Declaración de constitucionalidad plena del Estatuto Autonómico o Carta Orgánica.
- Transferencia al OEP de los recursos económicos requeridos para organizar y administrar el Referendo.
- Control de constitucionalidad de la pregunta.
El plazo para la realización de la consulta es de 120 días, siempre y cuando no esté en curso el calendario de otro proceso electoral o referendario.
¿Qué pasa si gana el SÍ?
En caso de ganar el SÍ, los estatutos autonómicos y cartas orgánicas aprobados por mayoría de votos en referendo entrarán en vigencia inmediatamente, aunque en algunos de ellos se estipula que entrarán en vigencia después de su publicación oficial.
Los estatutos autonómicos aprobados tendrán primacía sobre cualquier otra norma departamental.
Las cartas orgánicas están por encima de cualquier otra normativa municipal.
Los estatutos de la autonomía indígena originario campesina tienen primacía sobre la normativa municipal anterior, aunque no sobre la normativa departamental.
¿Qué procesos se iniciarán inmediatamente?
Los procesos que se iniciarán inmediatamente después de la aprobación de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas son:
- la conformación de los órganos de gobierno en las nuevas autonomías,
- la adecuación de la legislación vigente a la normativa autonómica departamental, municipal o indígena originario campesina,
- la redacción y promulgación de leyes departamentales dentro de plazos determinados en cada estatuto.
El caso de las autonomías indígena originario campesinas es especialmente relevante e interesante porque allí se hace efectiva de manera más visible la esencia del Estado Plurinacional.
Por ejemplo, en la conformación de los órganos de autogobierno indígena de estas autonomías, que son distintos de los habituales en el resto de Bolivia y serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios.
Efectos inmediatos de la aprobación de cartas orgánicas y estatutos
Referendo |
Efectos legislativos inmediatos |
Otros efectos |
Chuquisaca |
En plazo de 6 meses:
En plazo de 1 año:
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La Paz |
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Potosí |
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Referendo |
Efectos legislativos inmediatos |
Otros efectos |
Cochabamba |
1. Ley del Régimen Electoral Departamental. 2. Ley de Participación y Control Social. 3. Ley de Consejos Departamentales Sectoriales. 4. Ley de Rendición de Cuentas Públicas. 5. Ley de Fiscalización |
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Oruro |
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Huanuni |
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El actual GAMH, tendrá la responsabilidad, una vez promulgada la presente Carta Orgánica, de iniciar la implementación de la misma, para lo que deberá concluir su mandato constitucional de cinco años. |
Cocapata |
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Referendo |
Efectos legislativos inmediatos |
Otros efectos |
Tacopaya |
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Totora Marka |
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Referendo |
Efectos legislativos inmediatos |
Otros efectos |
Charagua |
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