Multarán con Bs 414 al ciudadano que no vote en el referendo autonómico
El Tribunal Supremo Electoral publicó el 7 de enero del 2015, la resolución N° 002/2015 que establece 11 sanciones para los ciudadanos y ciudadanas que no emitan su voto, en cualquier proceso electoral. “Persona que no asista a votar será sancionada con el 25% de un salario mínimo nacional, es decir Bs 414” recordó Benavides.

La Paz, 15 de septiembre (Oxígeno).- Ana María Benavides, vicepresidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, informó este martes que el ciudadano que no ejerza su derecho a votar en el referendo autonómico del próximo 20 de septiembre será sancionado con la multa pecuniaria de Bs 414.
El Tribunal Supremo Electoral aprobó y publicó el 7 de enero del 2015, la resolución N° 002/2015 que establece 11 sanciones para los ciudadanos y ciudadanas que no emitan su voto, en cualquier proceso electoral.
“Persona que no asista a votar será sancionada con el 25% de un salario mínimo nacional, es decir Bs 414” recordó Benavides.
Al no contar con un certificado de sufragio que valide su participación en el referéndum, el ciudadano o ciudadana no podrá realizar trámites bancarios, ni tampoco acceder a un cargo público por 90 días, tres meses.
La Vicepresidente del TED La Paz acotó que el funcionario de entidad financiera que no exija el certificado de sufragio para realizar transacciones será castigado con el doble de la sanción, el 50% de un salario mínimo nacional que equivale a Bs 828.
Sanciones jurados
La resolución N° 002/2015 establece también sanciones para los jurados electorales que no asistan a la mesa de sufragio, no informen de inmediato a los notarios las violaciones a normas electorales que se encuentren fuera del ámbito de su competencia.
“La multa es una sanción pecunaria, el 30% de un salario mínimo algo así como Bs 496” dijo Benavides.
Los jurados que no devuelvan el material previsto en los sobres de seguridad deberán cumplir la misma sanción.
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