Redacción Oxígeno
13/09/2015 - 18:04

El Constitucional rechaza impugnación del Defensor sobre la consulta previa

De acuerdo a la autoridad defensorial, “hemos demostrado jurídicamente que los artículos 4 y 6 del Decreto 2195 vulneran de manera flagrante y evidente el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas a decidir, con sus propias normas y procedimientos, el destino de los recursos de compensación, y establecen mecanismos de injerencia e incluso de imposición de proyectos y de procedimientos que convierten a las comunidades indígenas afectadas en objeto de medidas y proyectos que son decididas por las instancias gubernamentales”.

(Foto. Archivo)

La Paz, 13 de septiembre (Oxígeno).- La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, mediante Auto N° 0283/2015-CA, rechazó la acción abstracta de inconstitucionalidad que el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó en contra de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 2195 referidos a la consulta previa, aduciendo que la Defensoría “no desarrolla ningún argumento de inconstitucionalidad” de los artículos impugnados y por  lo tanto, que la falta de fundamento jurídico constitucional “constituye un impedimento para que el Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad sobre las normas mencionadas”.

Al respecto, el Defensor Villena señaló que la decisión del Tribunal Constitucional “muestra una preocupante superficialidad y falta de objetividad en el tratamiento de un tema tan importante y trascendental para el Estado Plurinacional, ya que ni siquiera sometieron al control de constitucionalidad nuestra acción, basándose en argumentos que carecen de sustento”.

De acuerdo a la autoridad defensorial, “hemos demostrado jurídicamente que los artículos 4 y 6 del Decreto 2195 vulneran de manera flagrante y evidente el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas a decidir, con sus propias normas y procedimientos, el destino de los recursos de compensación, y establecen mecanismos de injerencia e incluso de imposición de proyectos y de procedimientos que convierten a las comunidades indígenas afectadas en objeto de medidas y proyectos que son decididas por las instancias gubernamentales”.

Villena. además, expresó su preocupación por algunas circunstancias en este caso que, a su criterio, son cuando menos preocupantes como el hecho que la acción abstracta presentada por la Defensoría del Publo no fue publicada en el sitio oficial del Tribunal hasta que se difundió el resultado; además que el Auto Constitucional de rechazo tiene fecha del 13 de Julio de 2015, pero recién fue publicado en el mes de septiembre.

“Ante esta determinación, obedeciendo la norma y respetando los procedimientos constitucionales y legales, he dispuesto que se presente nuevamente la acción abstracta contra este Decreto y que se incluyan todos los argumentos posibles incluyendo la jurisprudencia y los fallos sobre el tema, de modo tal que no pueda señalarse como causal de rechazo ningún aspecto de esa naturaleza”, señaló el Defensor. //

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