Redacción Oxígeno
21/08/2015 - 19:37

El Ministerio de Trabajo ve como opositores a quienes aporten a Erbol y habla de lavado de dinero

 El Ministerio de Trabajo emitió hoy un comunicado en el que hace referencia a la campaña que intenta evitar  con aportes voluntarios el cierre de la red Educación Radiofónica de Bolivia (Erbol) que pasa por una crisis económica. Dicho despacho hace conocer que las adhesiones a dicha movilización serán consideradas como respaldo a acciones políticas opositoras y que todas las personas que hagan aportes deben dar a conocer el origen de sus recursos, con fines de descartar el lavado de dinero de actividades ilícitas.

La Paz, 21 de agosto (Oxígeno).- El Ministerio de Trabajo emitió hoy un comunicado en el que hace referencia a la campaña que intenta evitar  con aportes voluntarios el cierre de la red Educación Radiofónica de Bolivia (Erbol) que pasa por una crisis económica. Dicho despacho hace conocer que las adhesiones a dicha movilización serán consideradas como respaldo a acciones políticas opositoras y que todas las personas que hagan aportes deben dar a conocer el origen de sus recursos, con fines de descartar el lavado de dinero de actividades ilícitas.

"Estas recaudaciones tienen la finalidad de mantener la confrontación con el Gobierno de Evo Morales, en una abierta acción política de oposición", dice el comunicado.

Argumenta su posición en que “las normas establecidas en el país tienen la finalidad de detectar cualquier actividad vinculada al lavado de dinero, de modo que toda persona tiene la obligación de declarar el origen y destino de los fondos que introduce al sistema financiero”.

Erbol comenzó en la víspera una campaña para lograr aportes con el objetivo de impedir la “asfixia económica”. Según la reconocida periodista Amalia Pando, quien trabaja en ese medio, el  Gobierno tiene el objetivo de clausurar esa casa periodística porque la considera de oposición.

La cuenta del Banco de Crédito de Bolivia (BCP) Nº 201- 3080801-3-33 fue abierta por una iniciativa ciudadana.

"Las normas establecidas en el país tienen la finalidad de detectar cualquier actividad vinculada al lavado de dinero, de modo que toda persona tiene la obligación de declarar el origen y destino de los fondos que introduce al sistema financiero. Estas obligaciones no pueden relajarse en recaudaciones con fines políticos", señala el comunicado.

Las observaciones

El Ministerio de Trabajo hace sus observaciones basándose en normas para el control del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros.

“Es importante destacar estas normas cuando hay medios de comunicación que abren cuentas bancarias para supuestamente recibir apoyo de la población. Sin embargo, éstos pueden ser canales de lavado de dinero. Además, estas recaudaciones tienen la finalidad de mantener la confrontación con el Gobierno de Evo Morales, en una abierta acción política de oposición”, se lee en parte del comunicado.

“Estas obligaciones no pueden relajarse en recaudaciones con fines políticos. Las entidades financieras están obligadas a conocer y registrar los datos personales de sus usuarios, profesión, actividad económica, lugar de trabajo, nivel de ingresos, entre otros. No se pueden habilitar canales libres de recaudación que pueden dar lugar al lavado de dinero”, añade.

El 10 de agosto, en su misiva de renuncia, Pando sugirió a los responsables de red Educación Radiofónica de Bolivia a que se estudie la posibilidad de aceptar la iniciativa ciudadana de una colecta para que ese medio no cierre.

Pando reveló la semana anterior que la presión en contra de Erbol comenzó luego de la represión policial contra la VIII marcha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Chaparina y la cobertura que ese medio dio a esos hechos.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo sostiene en su comunicado los organismos internacionales del imperialismo, como la CIA y otros, “pueden utilizar esos mecanismos para continuar con sus ataques en contra del Gobierno del Proceso de Cambio y continuar con sus procedimientos de Golpes Suaves”.

Normas de referencia 

En esa misma posición le entidad gubernamental hizo referencia a las siguientes normas:  La Ley N°1768 de 10/03/97 de Modificaciones del Código Penal.

La Ley N° 004 de 31/03/2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

La Ley 170 de 9 de septiembre de 2011 de modificaciones al Código Penal “Financiamiento del Terrorismo”.

La Ley 262 de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, modificaciones al Código Penal, “Uso indebido de Información Privilegiada”, “Terrorismo”, “Legitimación de Ganancias Ilícitas” y “Financiamiento del Terrorismo”.

El Decreto Supremo N° 24771 de 31 de julio de 1997 que aprueba el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras.

El Decreto Supremo N° 29681 de 20 de agosto de 2008 sobre las operaciones de internación y salida física de divisas del territorio nacional.

El Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011 que reglamenta el régimen de infracciones y los procedimientos para la detección y aplicación de sanciones administrativas en lo concerniente a la Legitimación de Ganancias Ilícitas por parte de la UIF y ASFI.

El Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012 que reglamenta el Sistema de Declaración de Bienes y Rentas

El Decreto Supremo N° 1553 de 10 de abril de 2013, procedimientos complementarios relacionados con el Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos.

La Resolución N° UIF/DIR/001/08 de 23 de junio de 2008  y UIF/001/2010 de 19 de agosto de 2010 emitidas por la UIF, referente a listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP´s).

Circular UIF/004/2008 de 7 de mayo de 2008.

Resolución UIF/001/2010 de 19 de agosto de 2010, elaboración de listas PEP.

La Resolución Administrativa UIF/001/2013 de 2 de enero de 2013 que aprueba las modificaciones al “Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo para el Sistema Financiero y Servicios Auxiliares”.

La Resolución Administrativa UIF/002/2013 de 2 de enero de 2013   que aprueba las modificaciones al “Instructivo Específico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo”.

La Resolución Administrativa UIF/023/2012 de 15 de abril de 2013, que aprueba el Instructivo Específico para el Congelamiento Preventivo de Fondos y Otros Activos.

La Circular ASFI/143/2012 de 14 de septiembre de 2012, modificación al Reglamento para la Prevención, Detección y Control de Legitimación de Ganancias Ilícitas.

La Ley N°393 del 21 de agosto de 2013 “Ley de Servicios Financieros”.

El Decreto Supremo 1969 del 9 de abril de 2014 “Reglamento de la transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF”.

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