Opinión
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Luis Fernando Valle Quevedo
27/02/2025 - 12:37

La FMH Lithium Corporation (LITHCO) y la explotación de litio en el Salar de Uyuni

La explotación del Litio en el Salar de Uyuni habría significado para Bolivia alrededor de $us. 1200.- millones de dólares americanos de inversiones, que en la actualidad, transcurridos mas de 20 años de firmado el contrato, fácilmente se hubieran multiplicado por diez.

RELACION DE ANTECEDENTES. -

  • Bolivia mediante el Ministerio de Minería y Metalurgia, en el año 1988 invito a la FMH LITHIUM CORPORATION a negociar un contrato para la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el Salar de Uyuni.
  • El contrato se llego a firmar y se hizo publico en 1989, lo que produjo el rechazo de su contenido por parte de instituciones del Departamento de Potosí, mediante bloqueos de carreteras y otras medidas de presión lideradas por el Comité Cívico Potosinista.
  • El gobierno de Jaime Paz Zamora, dejó sin efecto el contrato, con el argumento que por ley debía hacerse mediante licitación pública internacional y convocó a una licitación internacional para la constitución de una sociedad mixta o un contrato de riesgo compartido (JOINT VENTURE), para explotar el litio del Salar de Uyuni. Para lo cual, y para que se evalúen las de las propuestas se contrato a la agencia de compras CROWN AGENTS, que es una empresa internacional de desarrollo con experiencia en la evaluación de propuestas, con un amplia experiencia a nivel mundial.
  • Solo tres empresas formalizaron sus propuestas: FMC LITHIUM CORPORATION (LITHCO), COQUIMIN de Chile y COPLA Ltda. de Bolivia.
  • Efectuada la calificación, Crown Agents, recomendó la adjudicación en favor de la Empresa FMC LITHIUM CORPORATION.
  • Las negociaciones con la empresa adjudicada se iniciaron dos meses después de la adjudicación, una vez que ambas partes acreditaron sus representantes.
  • De parte del gobierno de Bolivia y como parte de los negociadores fui especialmente contratado por el Ministerio de Minería y Metalurgia en mi condición de abogado especialista en Derecho y Legislación Minera.
  • Las negociaciones se dieron dentro del marco legal establecido por la Ley N.º 1192 de 17 de septiembre de 1990, cuyo objeto era el de estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras.

En esta misma disposición legal se incorpora dentro de la legislación Minera Nacional los Contratos de Riesgo Compartido, reconociéndolos como las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de Riesgo Compartido (JOINT VERTURE), con la obligación de regirse por las leyes nacionales y constituir domicilio en Bolivia, especificándose que el Contrato de Riesgo compartido no establece personalidad jurídica, para terminar señalando que los derechos y obligaciones de riesgo compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato lo que significaba que su contenido debía ser libremente consensuado de acuerdo a las negociaciones que efectúen ambas partes.

Los Contratos de Riesgo Compartido, cuando su objeto era la explotación de recursos naturales no renovables -de vital importancia para la economía y desarrollo del país como es el caso del Litio- debían tener estipulaciones especifica mínimas:

  • Objeto con especificación de las actividades a realizar y con una detallada relación de antecedentes que acrediten la experiencia y especialidad en el cumplimiento de contrato por la contra parte del estado.
  • Plazo de duración del contrato relacionado al cumplimiento de sus fines.
  • Denominación que deberá estar seguida del señalamiento de “Riesgo Compartido”
  • Obligaciones asumidas por las partes.
  • Forma o sistema convenido para la participación de los contratantes en la distribución de los resultados económicos y del pago de impuestos y regalías.
  • Sanciones por el incumplimiento de obligaciones.
  • Un sistema de contabilidad y estados financieros.
  • Causales de Resolución y extinción de obligación.
  • Régimen de solución de controversias.

Para el cumplimiento de estas consideraciones y de otras que las partes consideraban necesarias, vinculadas al objeto principal del Contrato de Riesgo Compartido, el tiempo de duración de las negociaciones fue de mas de diez meses, hasta el 17 de enero de 1992 en que suscribe el contrato en el mismo Salar de Uyuni, ubicado en el departamento de Potosí entre el Estado Boliviano representado por CIRESU y la FMC LITHIUM BOLIVIA S.A.

De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967, era facultad del Poder Legislativo autorizar y aprobar los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales, razón por la cual el contrato para explotar el Litio en el Salar de Uyuni pasó a conocimiento del Congreso para su aprobación y puesta en vigencia.

El Congreso Boliviano después de arduas intervenciones de sus miembros que estaban a favor y en contra de la aprobación, modificó el volumen de producción originalmente pactado en la producción de 40.000 toneladas métricas de Cloruro de Litio por año y aumentó el volumen de producción a 60.000 toneladas métricas por año.

Se estableció también el pago de regalías en favor del Estado Boliviano por la explotación de los evaporíticos en el Salar de Uyuni, aprobándose un porcentaje del 3% sobre las ventas brutas de Cloruro de Litio.

Las modificaciones de las cláusulas tributarias, especialmente al impuesto al valor agregado, posteriormente introducidas al contrato; dieron lugar a que la FMH LITHIUM CORPORATION abandonase Bolivia, trasladando sus operaciones mineras de extracción de Litio al Salar del Hombre Muerto donde suscribieron contrato de operaciones con el gobierno de la provincia de Catamarca en la República de Argentina.

La explotación del Litio en el Salar de Uyuni habría significado para Bolivia alrededor de $us. 1200.- millones de dólares americanos de inversiones, que en la actualidad, transcurridos mas de 20 años de firmado el contrato, fácilmente se hubieran multiplicado por diez, pero el verdadero daño ocasionado al pueblo boliviano se produjo cuando la explotación de Litio en el Salar del Hombre Muerto posicionó a la República Argentina entre los cinco más grandes comercializadores de Cloruro de Litio a nivel mundial.

Bolivia forma parte del triángulo del Litio, que comprende a Argentina, Bolivia y Chile que juntos albergan las mayores reservas de Litio del mundo.

En la actualidad los países lideres en la producción mundial son: Australia con un volumen de 86.000 toneladas métricas, Chile y China ocupan el segundo lugar con 44.000 y 33.000 toneladas métricas, y la República Argentina subió el año 2024 al segundo lugar con la producción más de 67.000 toneladas métricas de litio.

En el caso de Bolivia, no obstante tener una de las mas grandes reservas de Litio del mundo, la implementación de proyectos de Extracción Directa del Litio (E.D.L.), con niveles de producción competitivos en el mercado mundial, tardaría más de 5 años, lo que en los hechos significaría que durante todo ese tiempo no seriamos competitivos en el mercado mundial en cuanto a precios y volúmenes de producción.

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