Opinión
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Iván Lima M.
06/12/2024 - 19:29

Doble instancia y los Petrocontratos

Lo relevante de este caso es el Control de Convencionalidad que ha dispuesto el Tribunal Supremo de Justicia, puesto que ha suspendido por un año el cumplimiento y la ejecución de la sentencia. El TSJ está exhortando al Estado Boliviano a cumplir con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando la impugnación de la sentencia.


El derecho de la víctima y el imputado a que se revise la sentencia por otro Tribunal  y el derecho a ser oído para que se imponga una condena son derechos fundamentales, reconocidos por el art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y nuestra Constitución; se conocen como prohibición de juicio en rebeldía y derecho a la doble instancia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de Herrera Ulloa vs. Costa Rica, es uniforme en garantizar estos dos derechos como núcleo esencial del “debido proceso”.  El 22 de noviembre de 2024 en Arboleda Gomez vs Colombia, la Corte IDH ha condenado a Colombia y le ordenó que cambie su normativa en el plazo de un año y garantice la doble instancia, eso puede representar cambios inclusive en la Constitución de Colombia (link Sentencia).

En el caso de Bolivia, la Constitución de 2009, y las anteriores Constituciones, determina que el Juicio de Responsabilidades es un Juicio de ÚNICA INSTANCIA que debe ser conocido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante TSJ).  Se ha condenado en UNICA INSTANCIA a los militares del Caso Febrero Negro, al exministro Mendez y otros militares en el Caso Misiles Chinos y ahora al expresidente Sanchez de Lozada y exautoridades de su gestión (Jorge Berondiague) y de las gestiones del Coronel Banzer y Tuto Quiroga (Carlos Alberto Quiroga y Carlos Alberto Contreras). La sentencia fue pronunciada esta semana y representa un voto dividido de los 9 Magistrados del TSJ: 

    1.    La Magistrada de Tarija, Cristina Diaz Sosa, votó por la nulidad de obrados (link Nulidad Sosa). Los Magistrados Antonio Revilla (Chuquisaca) y Edwin Aguayo (Potosí) fueron disidentes, es decir que estos tres Magistrados no están de acuerdo con la sentencia condenatoria y en su voto disidente deciden que el TSJ no puede condenar en única instancia porque eso determinaría responsabilidad para el Estado Boliviano. (link votos Revilla y Aguayo). 
    2.    Entre los que decidieron la Condena se dividen en dos grupos. Los Magistrados Nuria Gonzales (Cochabamba) y Ricardo Torrez (Pando) votan por la condena, pero solamente por el delito de incumplimiento de deberes y señalan que el Ministerio Público no produjo prueba suficiente para condenar por el delito de conducta antieconómica (link voto Nuria Torres).  Los Magistrados Marco Jaimes (Oruro), Juan Carlos Berrios (La Paz), Carlos Eguez (Beni) y Olvis Eguez (Santa Cruz) votan por la condena por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, sin embargo señalan expresamente que “… a este Tribunal no le corresponde determinar si aquellos contratos eran o no favorables a los intereses del Estado, sino más bien al privársele de esta facultad al Congreso Nacional …”. 

Es un voto dividido, en el que solo 4 de 9 Magistrados votaron por la condena por los dos delitos y fijaron una condena de 6 años y 3 meses de privación de libertad en contra de Goni y 5 años para los demás imputados. Los cinco Magistrados que manifestaron diferentes posiciones y fueron disidentes representan la mayoría de la Sala. La Constitución dice que para condenar se necesita la mayoría absoluta del pleno es decir 5 de 9 votos uniformes. Esos 5 votos solo existieron para el delito de incumplimiento de deberes que tienen una pena de un mes a un año, y por tanto no podría ser objeto de extradición. 

El fondo del caso es el juicio de la Capitalización vs. la Nacionalización; por eso, el denunciante, Evo Morales, y otros aliados sostuvieron que hubo grave daño al Estado por la firma de los contratos de riesgo compartido.  Lo que se buscó determinar es si la Capitalización, la Ley de Hidrocarburos de Goni  y la manera en que se firmaron y ejecutaron los contratos fueron compatibles con la normativa vigente. La teoría del caso, para determinar que existe daño económico al Estado, cuestiona los beneficios de la capitalización, los niega  y resalta el modelo de la nacionalización. La inversión extranjera, lo exploración de nuevos campos y pozos y especialmente la seguridad jurídica han creado un problema al sector de hidrocarburos y este juicio fue en gran medida responsable de que las empresas decidan dejar de invertir en Bolivia.   

En este caso, que fue dividido, muchos de los gerentes y apoderados de las empresas petroleras fueron liberados de responsabilidad penal. El mismo Tuto Quiroga fue indultado por Evo Morales. 

Lo relevante de este caso es el Control de Convencionalidad que ha dispuesto el Tribunal Supremo de Justicia, puesto que ha suspendido por un año el cumplimiento y la ejecución de la sentencia. El TSJ está exhortando al Estado Boliviano a cumplir con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando la impugnación de la sentencia “… de modo que, al cumplimiento de la referida exhortación, se dispondrá la reanudación de los plazos procesales”.  Esto significa que el Estado debe modificar la Constitución y suprimir las frases que permiten el juicio en ÚNICA INSTANCIA,  conforme al procedimiento señalado por la propia Constitución que requiere un referéndum de aprobación con el voto del pueblo Boliviano.  Se abre un nuevo capitulo que esperemos nos garantice un debido proceso y un pleno respeto a los derechos humanos; el abuso y la arbitrariedad no tienen posibilidad de existir si los Magistrados, como ocurrió en este caso, respetan su juramento de preservar la Constitución (link notificación votos).

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