Algunos efectos inmediatos que surgen con la entrada en vigencia del “Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur”
Trabajo publicado previamente en elDial Express N° 6489, Año XXV, 07/08/24, Buenos Aires, Argentina.
1. Introducción
El 17/07/15 se firmó en Brasilia el “Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR” (PABM; Decisión CMC[1] Nº 13/15), cuyo artículo 13 establece que “entrará en vigencia en el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación, incluyendo las ratificaciones respecto del instrumento suscripto con anterioridad que establece obligaciones y derechos idénticos a los previstos en el presente Protocolo que ya obren en poder de su depositario”.
Según la información suministrada por el depositario (Paraguay), Bolivia – último Estado en hacerlo – depositó el instrumento de ratificación el 08/07/24, con lo cual el protocolo entró en vigor el 07/08/24.
Este trabajo tiene por fin listar, de manera muy resumida, alguno de los principales efectos jurídico que surtirán efecto a partir de ese momento (día).
2. Implicancias jurídicas inmediatas de la vigencia de la adhesión para Bolivia y para el Mercosur
- Entra en vigencia, para Bolivia, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto (POP), el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (PO), el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (PMPO), el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 17/05) y el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (PCPM; Decisión CMC Nº 23/05), los cuales, tal como lo marca su artículo 1, forman parte del propio PABM como sus anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.
- Bolivia “adqui[ere] la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el Mercosur, de acuerdo con el artículo 2 del Tratado de Asunción y en los términos del [PABM]” (artículo 11 PABM).
Ello implica, para empezar, que dicho país integrará, con voz y voto, todos los órganos del Mercosur (artículo 37 POP), incluyendo el Parlamento del Mercosur (PM) debiendo definirse, en este último caso, cuál será su número de bancas (artículo 8 y Disposición Transitoria Segunda del PCPM, Decisión CMC Nº 28/10 y “Acuerdo político para la consolidación del Mercosur y proposiciones correspondientes” del PM).
- A partir del segundo semestre de 2025 Bolivia ejercerá la Presidencia Pro Tempore del bloque (artículo 5 POP).
- Bolivia deberá i) proponer un miembro titular y un suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR; artículos 18 PO – según la redacción dada por el artículo 1 PMPO – y 2 PMPO); ii) depositar ante la Secretaría del TPR (ST) su lista de doce árbitros para el Tribunal arbitral ad hoc y sus cuatros candidatos para integrar la lista de terceros árbitros de dicho órgano (artículos 11 PO y 2 PMPO), y iii) depositar ante la ST su lista de seis expertos para conformar el grupo mencionado en el artículo 42 PO (artículo 43 PO).
- Bolivia tendrá un plazo máximo de cuatro años para “adoptar[…], gradualmente, el acervo normativo vigente del MERCOSUR”, de acuerdo al cronograma que para ello fije el Grupo de Trabajo del Protocolo (artículos 3 y 12 PABM).
Esta obligación es sumamente importante pues, a pesar de que muy pocos lo recuerden, la primera suspensión de Venezuela en el Mercosur (aún vigente) no fue por violación del “Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur la República de Bolivia y la República de Chile” (lo cual ocurrió el 05/08/17), sino por no haber adoptado todo el acervo jurídico del Mercosur en el plazo de cuatro años, como lo exige el artículo 3 del “Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur”; dicha sanción fue adoptada el 02/12/16.
- Empieza a correr el plazo, también de cuatro años, para que Bolivia adopte la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), el Arancel Externo Común (AEC; Resolución GMC[2] Nº 16/21 “Séptima enmienda del sistema armonizado”) y el Régimen de Origen del Mercosur (ROM; Decisiones CMC Nº 05/23 y 06/23), de acuerdo al cronograma que se acuerde en el Grupo de Trabajo del Protocolo (artículos 4 y 12 PABM).
- Bolivia y los demás Estados Partes “acuerdan alcanzar el libre comercio recíproco” (artículo 6 PABM), tomando en cuenta que en un plazo máximo de cuatro años “quedarán sin efecto”, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 (ACE-36, ALADI – Asociación Latinoamericana de Integración –), suscripto entre Bolivia y el Mercosur, y el Acuerdo de Comercio y Complementariedad Económica, firmado entre dicho Estado y Venezuela (artículo 7 PABM).
- Comenzarán a acordarse en el Grupo de Trabajo del Protocolo “las condiciones a ser negociadas con terceros países o grupos de países para la adhesión… de Bolivia a los instrumentos internacionales y acuerdos celebrados por los demás Estados Partes con aquellos, en el marco del Tratado de Asunción” (artículos 8 y 12 PABM).
- El Grupo de Trabajo del Protocolo, creado a partir de su firma (artículos 12 PABM y 4 de la Decisión CMC Nº 13/15), y al cual se le encomendó “desarrollar las tareas previstas” en dicho instrumento, deberá completar sus actividades, si fuera necesario.
3. Conclusión
Como puede observarse, esta simple lista de efectos genera una verdadera cataratas de cambios institucionales, normativos, jurídicos, políticos, comerciales, sociales, etc., difícil de ser exagerada.
Puede decirse que la adhesión de Bolivia al Mercosur recién empieza!
Bienvenido Bolivia al Mercosur!!