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Arturo Yáñez Cortes
11/08/2021 - 12:06

Mas derecho penal del enemigo

Que yo sepa, de estar ocurriendo tal deterioro y dada la naturaleza patrimonial del escudo, era ineludible realizar previamente un trámite de autorización ante el PRAHS u otra repartición competente, cuyos técnicos hubieran autorizado previo análisis técnico y seguramente histórico, el arreglo y no, meterle no más.

Como parte de los fastos por el 196 aniversario de Bolivia, me refiero a los realizados en su sede natural y constitucional (a diferencia de los que, para variar, nuevamente se pasaron por el forro la CPE), con bombos y sonajas incluyendo el discurso de circunstancia del Alcalde de Sucre se ha procedido a la muy eufemísticamente denominada “entrega” o “reposición” del escudo del Cuartel de San Francisco. Recordemos que hace unos meses, a algún uniformado y vaya uno a saber porque (muchos lo sospechamos) se le ocurrió demoler ese escudo y cuando fue pillado in fraganti y se armó la grande, se pretendió justificar que estaba deteriorado, etc. 

Que yo sepa, de estar ocurriendo tal deterioro y dada la naturaleza patrimonial del escudo, era ineludible realizar previamente un trámite de autorización ante el PRAHS u otra repartición competente, cuyos técnicos hubieran autorizado previo análisis técnico y seguramente histórico, el arreglo y no, meterle no más. Para rematar, semanas después, a otro se le ocurrió pintar de dorado la escultura a la heroína Juana Azurduy.

Dada la naturaleza de esos bienes patrimoniales, esos hechos tendrían entidad penal, pues el 223 del CP castiga a quienes deterioren un bien perteneciente al dominio público, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional; pero por lo visto, no sólo no se habría iniciado alguna investigación penal siquiera, sino en el primer caso, hasta se ha entregado el arreglo del daño, con show oficial de por medio, incluyendo discursos de servidores públicos encargados de cuidar ese patrimonio, etc. 

Resulta imposible a la vista de esos hechos evidentes, pensar en cómo se sentirán dos personas detenidas preventivamente en la cárcel de San Roque de Sucre, en parte por hechos alguito similares (otra está con detención domiciliaria), imputados por –entre otros- haber pintarrajeado el edificio de la Fiscalía General que si bien no alcanza la categoría de patrimonio histórico, es un bien público. A diferencia de aquellos hechos, en este, el Ministerio Público y la Policía han desatado una serie de operativos en el interior del país para traer aprehendidos a los supuestos autores –uno de ellos golpeado y luego sometido a una audiencia cautelar que por su estado de salud constituye trato cruel, inhumano y degradante- ante un juez cautelar, cuya competencia apareció extrañamente, cambiando la de la Juez que ya la había prevenido y otras linduras…                    

Esos ejemplos y muchos otros harto evidentes que podrían seguir citándose, recuerdan aquella tristemente célebre del dictador Banzer: “Al amigo, todo; al indiferente, nada; y al enemigo, palo.”. Resumen de manera evidente aquella lógica que algo más elaborada vino de Carl Schmitt el ideólogo del nacismo, que propugno discriminar al amigo del enemigo del estado y con las que paulatinamente se formuló el NO derecho, apodado como el derecho penal del enemigo, cuya idea central se funda en tratar –sin el menor éxito- de justificar un rato diferente, discriminatorio, al “enemigo” del estado (léase gobierno), en contraposición al “amigo”; palo en palabras del difunto tirano.

Y es que a la luz de los interesantes conocimientos que brinda la ciencia del Derecho que no siempre suelen ser profundizados por sus ejecutores, algunos bastante rústicos por cierto, ocurre que la aplicación mecánica de las leyes sin los necesarios ingredientes de justicia, equidad, proporcionalidad, objetividad o siquiera sentido común que permiten huir de actos arbitrarios e irrazonables, parecen estar convirtiéndose no en la excepción sino en la regla, tratándose de aquellos casos que interesan al poder partidario que tiene cautivo al sistema de justicia, cuando se trata de sus intereses, sus amigos o sus enemigos. Injusto fuera de mi parte generalizar, pero en éste tipo de procesos, la receta y la sentencia, está ya emitida por adelantado y no depende del Derecho, sino del NO derecho del enemigo que trata de manera diferente a las personas, en función a la perversa lógica del amigo/enemigo. El Maestro español MUÑOZ CONDE ya lo había alertado: “El derecho penal del enemigo corre el riesgo de generalizarse y de convertirse en la regla que inspire la actuación de los órganos encargados de la aplicación del Derecho Penal”.       
 

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