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Arturo Yáñez Cortes
11/05/2021 - 18:17

¿Una sentencia constitucional fantasma? ¿Se habrá “estido”?…

Demás está decir pese a ser el sitio oficial de seguimiento de causas, que la página web del TCP no publicó ni dio alguna información útil, lo que hoy dos meses después se mantiene.      

El 26 de marzo, el Ministro de Justicia Licenciado Iván Manolo Lima Magne, había informado a los medios  –con inocultable disgusto pues causaba estragos en varios procesos de interés partidario- sobre la reciente emisión de la flamante Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0012/2021, es decir con número y fecha, por la que el Tribunal Constitucional en ejercicio de su rol de guardián de la CPE, había declarado –por fin, conforme debía para mi gusto- la inconstitucionalidad de los juicios en rebeldía. 

Quienes por litigio, interés académico u otros, hacemos seguimiento a esas resoluciones, tratamos de obtenerla para estudio y aplicación, lo que en esos momentos, se volvió misión imposible. Hasta llegué a realizar una oferta pública en mi Facebook de recompensa (libros) a quien tenga a bien enviármela, pues surgieron una serie de rumores de fuentes muy pero muy confiables, en sentido que los Magistrados habían reculado de esa su decisión -¿Les jalaron las patillas o que pasó? - por lo que se soplaba que la ya a esas alturas esa ya famosa SCP, en otro acto de magia del TCP jamás aparecería (al menos en ese sentido) e incluso, la ex legisladora que planteó la acción de inconstitucionalidad, reclamaba vehemente su notificación y entrega de copias legalizadas. Demás está decir pese a ser el sitio oficial de seguimiento de causas, que la página web del TCP no publicó ni dio alguna información útil, lo que hoy dos meses después se mantiene.         

Hasta que un colega, me envío por whatsapp  la famosa SCP en PDF, con rúbricas y firmas y todo de sus Magistrados (hasta en cada página de sus 44, etc), siendo inmediatamente colgada en el Facebook del ICACH y circuló abundantemente en grupos de Abogados de whatsapp, etc. En lo relevante, declaraba pues la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 91 bis (prosecución del juicio en rebeldía) y por conexitud el 344 bis (Procedimiento de juicio oral en rebeldía por delitos de corrupción) del Código Procesal Penal, introducidas por las absurdas contra reformas de la Ley No. 004, recurriendo a un interesante test de razonabilidad de la desigualdad, entre otros. (Por si acaso, cumplí inmediatamente con la recompensa públicamente prometida, según ordena el Cgo. Civil). 

Para variar,  lo muy pero muy extraño del caso, es que hasta el momento, la ya famosa SCP no aparece de manera oficial a través de los canales regulares del TCP y, lo que es aún más inaudito, ayer el mismísimo Presidente del TCP acaba de desmentir olímpicamente al MinJusticia sosteniendo ya también que la causa seguiría en  trámite https://correodelsur.com/seguridad/20210508_paul-franco-desmiente-a-ivan..., aunque en su copia ampliamente compartida en las RRSS, aparece su firma encabezando sus suscribientes, además de los restantes Magistrados, (salvo una excusada, una disidente y otro que no intervino). 

¿Qué sucedió entonces? ¿Estaremos ante una sentencia fantasma? ¿Ante una SCP aparecida y/o luego desaparecida? ¿Se habrá “estido”? ¿Ante el disgusto público del Minjusticia, realmente recularon? O todo eso y algo peor? ¿O que está pasando realmente? Mientras esos misterios se despejan –y la famosa SCP circula ampliamente con más ganas, especialmente en el foro-  lo que asombrosamente está ocurriendo socava aún más –BORGES decía que nunca se sabe hasta dónde se pueda caer más bajo- la imagen de la administración de justicia y especialmente, la seriedad con la que el máximo Tribunal de Justicia Constitucional del país, debiera honrar, pues es el garante de nuestros derechos y garantías, correspondiendo haga gala no sólo de su independencia (muy discutida), sino de transparencia e idoneidad en el manejo de las causas que tramita. Se dice que la mujer del César no sólo debe serlo, sino también parecerlo.          

Más allá del caso concreto y, lo que muestra, esconde y, principalmente implica en términos de seguridad jurídica, transparencia, confiabilidad e idoneidad; lo que sensiblemente está aconteciendo con la SCP No. 012/2021 y este su opaco tratamiento (que no es el único)  probablemente constituya una buena muestra del estado del arte de nuestro sistema de justicia –salvando muchos pero muchos otros casos en los que sus operadores proceden en sentido absolutamente opuesto al ejemplificado- cuando entre otros bienes, especialmente en casos de interés partidario, no nos otorga y muestra seguridad jurídica a los ciudadanos que acudimos con ese fin al sistema. Los Tribunales Constitucionales son ante todo, órganos contra poder, que tienen la feliz misión de sacarle la tarjeta roja a las leyes que vulneran las normas constitucionales y convencionales, lo que exige un tratamiento serio que jamás dé lugar a estos “misterios” de la ya célebre sentencia fantasma. SARTRE escribió al respecto: “Cada palabra tiene consecuencias. Cada silencio, también”.
 

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