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Arturo Yáñez Cortes
27/04/2021 - 09:44

Juzgar en serio, a los jueces

Uno de sus mayores déficits radica en el ejercicio de la función disciplinaria, pues más allá que será siempre complejo juzgar a jueces, su desempeño ofrece graves dudas sobre su idoneidad, en términos de haber logrado garantizarles a los administradores de justicia, el Debido Proceso.  

Uno de los cambios significativos de las reformas al sistema de administración de justicia boliviano introducidos los últimos tiempos fue la creación del Consejo de la Judicatura. Doctrinalmente, se justificó en que los jueces debían dedicarse a lo que saben, es decir, administrar justicia, por lo que cabía entregar a un órgano administrativo diferente el gobierno del Judicial. Adicionalmente, se encargó al flamante organismo también el juzgar a los jueces, en la vía disciplinaria administrativa.    

A la vista de los resultados producidos en estos ya más de 20 años de existencia, existen más sombras que luces, pero soy de los que aun sostienen que aquella idea conceptual de liberar a los jueces de tareas que no sean las estrictamente jurisdiccionales sigue siendo acertada, por mucho que el desempeño de quienes han ocupado en distintos momentos el Consejo haya estado frecuentemente signado por la polémica –natural lucha de poderes con los supremos- y recientemente con mayor frecuencia, el escándalo: audios de venta y repartija de pegas, etc además de su vergonzosa sumisión al poder partidario (junto con otros organismos del sistema) y, su inocultable ilegitimidad, producto de la paliza sufrida en las elecciones judiciales. 

Uno de sus mayores déficits radica en el ejercicio de la función disciplinaria, pues más allá que será siempre complejo juzgar a jueces, su desempeño ofrece graves dudas sobre su idoneidad, en términos de haber logrado garantizarles a los administradores de justicia, el Debido Proceso.    

Nadie podría dudar que, si un Juez en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales comete una falta disciplinaria, debe ser juzgado. Se trata de faltas funcionales surgidas en el desempeño de su función, que por la doctrina de las garantías reforzadas que los jueces merecen –acertado producto de la jurisprudencia de la CORTE IDH- complejiza aun más esas tareas disciplinarias. 

En términos generales un primer elemento irresuelto es la manifiesta ilegitimidad de los Consejeros, tanto de la anterior tanda como de la actual: si han perdido en las urnas electorales y pese a todo, ejercen su cargo por respaldo partidario, resulta muy discutible que ejerzan la función disciplinaria sobre jueces de carrera que han ingresado al sistema por méritos, pese a que sensiblemente, el porcentaje de jueces de carrera en el sistema judicial sólo bordea el 20% del total, porfiando el Consejo en tenerlos como transitorios para, incluso, tratarles como seres de segunda categoría.    

Peor aún es el ejercicio mismo de la función disciplinaria, completamente teñida por consideraciones ajenas a su naturaleza, que se traducen entre otros vicios, en persecución selectiva, frecuentemente orientada al escarmiento de quienes no se alinean con intereses y órdenes partidarias. En las últimas semanas, el caso de la Juez Jimena Mendizabal suspendida por 1 mes de sus funciones jurisdiccionales estando aun con secuelas de Covid y luego que resolvió en contra de aquellos intereses, ha patentizado esa deslegitimización de la función disciplinaria, alcanzando niveles grotescos, que el sistema no ha tenido la capacidad de anularlos.

La Juez es juzgada por el retardo de 1 mes y días para providenciar dos memoriales. Alegó que el recargado trabajo en su despacho había generado esa demora, por lo que no era indebida sino estaba justificada (dudo exista algún Juez que no haya caído en lo mismo). Sin embargo, habiendo sido declarada culpable en sentencia, apela y, la resolución de su apelación, demora en el Consejo de la Magistratura cerca de 8 meses y luego, la simple devolución del expediente al juzgado de origen demora 1 año y 5 meses (lo que dura en el peor de los casos una semana). Solicitada la explicación y enmienda del fallo de 2ª instancia, se explica por un Consejero que no emitió el fallo y, nuevamente la devolución, demora otro año y 2 meses. En total, incluyendo la ejecución que demora otros meses –bajas por covid incluidas- el proceso disciplinario por retardación de justicia que debía durar aproximadamente 3 meses, demoró 39 meses a cargo de la administración disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con lo que se tornó en arbitrario, irrazonable y arbitrario, pues resulta absurdo que el Consejo castigue a un Juez por una demora de 1 mes y días, tardándose 39 meses. BECARIA hace siglos, ya había sostenido, mutatis mutandis: Me parece absurdo que las leyes, que son expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, cometan ellas mismas también uno, ordenando un homicidio público para alejar a los ciudadanos del asesinato.       
 

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